REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, SIETE (7) DE MAYO DEL AÑO 2009.
199° y 150°
Visto el anterior escrito, presentado por la ciudadana Enis Libia Guerrero Alviarez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.793, debidamente asistida del Abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.461, constante de (2) folios útiles, junto con sus anexos en (7) folios útiles. Este Tribunal observa lo siguiente:
En cuanto a lo establecido en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil Vigente que establece:
Articulo 28: “La competencia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por la disposiciones legales que la regule”.
Ahora bien considera este Juzgado, con respecto a la norma transcrito que la competencia por razón de la materia le viene atribuida por disposición legal previamente establecida, del cual se colige que a este Tribunal le corresponderá conocer de causa que por su naturaleza corresponde a la JURISDICCION VOLUNTARIA (SUBRAYADO propio), en concordancia con lo pautado en el Artículo 985 ejusdem, el cual señala:
ARTICULO 895: “El juez, actuando en sede de Jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con la disposiciones de la ley y del presente código”.
Del cual se deduce que la Jurisdicción Voluntaria, es aquella en que no existe controversia entre las partes, la que no requiere la dualidad de las mismas. En este orden de idea, vale la pena destacar lo tipificado en la resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Plena) publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril del año 2009, según la cual modifica a nivel nacional las competencia de los Juzgados para conocer de las asuntos de la materia Civil Mercantil y Transito específicamente en el presente caso, es importante indicar lo que preceptúa el Artículo 3:
Articulo 3: “Los Juzgado de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otrote semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Ahora bien, por fundamentarse la referida demanda de Divorcio, en el numeral 3 del Articulo 185 del Código Civil, es decir por excesos, sevicia, e injuria graves que hacen imposible la vida en común, causal esta sujeta a ser ventilada por asunto de naturaleza CONTENCIOSA, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no tiene competencia para conocer en materia relativa al ámbito contencioso, ya que su esfera competencial es concerniente a las materias relacionadas con JURISDICCION VOLUNTARIA, por lo que no tiene competencia para la cual decidir.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera se declara Incompetente y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide. Cúmplase, regístrese publíquese la presente decisión interlocutoria.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YORXLEY CAROLINA DURAN C.
Siendo las dos de la tarde (2:00 PM), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YORXLEY CAROLINA DURAN C.