JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, ocho (O8) DE MAYO DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-296-2009.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha siete (07) de mayo de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ROBINSA VELASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 9.336.991, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra el ciudadano, CESAR APARICIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 5.124.375, con domicilio y residencia en el Cerro calle 9 Nº 2-53 municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de padre biológico del adolescente, obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, se da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre esta dispuesto a pagar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.F.280,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, quien a su vez; igualmente el ciudadano CESAR APARICIO MOLINA, se obligo a comprarle los útiles escolares y el uniforme escolar para el mes de septiembre y en diciembre le compra la ropa del 24 , en forma voluntaria, en virtud de que la madre manifestó que su hijo nunca le falta nada porque el papa siempre esta pendiente y le da todo lo que necesita. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Producida entre los ciudadanos ROBINSA VELASCO SOTO Y CESAR APARICIO MOLINA, en beneficio de sus hijos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. YORXLEY CAROLINA DURAN CLAVIJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AKCQ/y.c.d.c.
Exp. Nº 000-296-2009.
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