REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal Estado Táchira, martes 12 de Mayo de 2009, siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Mexi Castro, titular de la cédula de identidad N° V-10.099.925 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El N° 53.129, apoderada judicial del SENIAT, en un inmueble ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, donde funciona el Centro Comercial Sambil, donde funciona la entidad Bancaria Banfoandes, a fin de llevara cabo la continuación de la medida de embargo decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, en demanda incoada por el SENIAT contra la Sucesión Ana Benítez de Moreno, El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira. SE encuentra presente la ciudadana Coromoto Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.870, Sub Gerente de la entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Sambil San Cristóbal, quien una vez notificada de la misión y objeto del Tribunal, le permite el acceso del Tribunal a su despacho. En éste estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la apoderada actora Mexi Castro, quien expone: Solicito al ciudadano Juez proceda a verificar o solicitar de la notificada la verificación de las cuentas de ahorros números 0007-0001-07-0010389158 y 0007-0039-0010092851, nos indique sus titulares y los saldos para la fecha. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la notificada, se sirva verificar los números de cuenta suministrados por la apoderada actora. En éste estado la ciudadana Coromoto Díaz informa al Tribunal lo siguiente: La cuenta 0007-0001-07-0010389158, pertenece al ciudadano Héctor Moreno y tiene un saldo disponible de Ochenta y Dos Mil Setecientos Sesenta Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 82.760,44) y la cuenta 0007-0039-0010092851, pertenece a la ciudadana Ana Benítez de Moreno y tiene un saldo de Once Mil Cuatro Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 11.004,07). Seguidamente toma el derecho de palabra la apoderada actora, abogada Mexi castro, quien expone: Por cuanto en fecha 30 de abril de 2009, la ciudadana María Esperanza Benítez, heredera de Ana Belén Benítez de Moreno y los coherederos del ciudadano fallecido Héctor Moreno Marquina, celebraron partición amistosa de bienes según se evidencia del documento consignado en éste expediente, folios 96 al 102. Es el caso ciudadano Juez, que en el numeral correspondiente a consideraciones finales, específicamente en la número segundo, se estableció que las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas anteriormente señaladas y verificadas por la Sub Gerente, serán utilizadas para el pago de obligaciones Tributarias originadas por el fallecimiento de los causantes, del informe de la Sub Gerente, se evidencia que las cuentas suministradas tienen fondos disponibles, por lo que solicito al ciudadano Juez, proceda embargar ejecutivamente la cuenta N° 0007-0001-07-0010389158, la cantidad de Ochenta y Dos Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 82.760,00). En éste estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la apoderada actora, declara legalmente embargado ejecutivamente la suma de Ochenta y Dos Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 82.760,00), declarando la desposesión jurídica de los ejecutados, designando como depositaria judicial de la suma embargada a la Entidad Bancaria Banfoandes, representada en éste acto por la ciudadana Coromoto Díaz, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y a quien el ciudadano Juez le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento, debiendo en éste acto bloquear de manera inmediata la suma embargada, con nota donde se le indique que esa suma no puede ser debitada ni retirada por ningún concepto, excepto que el funcionario tributario, es decir, el tribunal comitente solicite a través de oficio la remisión del dinero embargado. Seguidamente la apoderada actora Mexi Castro, solicita al ciudadano Juez, que por cuanto no se ha cubierto la suma del decreto, solicito el traslado inmediato del Tribunal a otra entidad Bancaria. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda el traslado inmediato del Tribunal para continuar con la ejecución. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:30 de la mañana. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Coromoto Díaz. Sub Gerente Notificada. (Fdo). Abg. Mexi Castro. Apoderada Actora. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).