REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, martes 19 de Mayo de 2009, siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Juan Carlo Vera Ramírez e Ismael Antonio Guerrero Vera, titulares de la cédula de identidad N° V-11.505.185 y V-12.232.254 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.800 y N° 75.680, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Useche Contreras, C.A (USECONCA), en un inmueble ubicado en la calle 11 con carrera 23, casa N° 23-22, Barrio Obrero, a fin de llevar a cabo medida de entrega de inmueble, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Sociedad Mercantil Useche Contreras, C.A, contra Carmine Pio Graponne Rojas, expediente N° 5522, por desalojo. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira. Constituido el Tribunal en la parte externa del local comercial que solo se identifica con un aviso que se lee “Servicio Técnico Especializado” el ciudadano Juez, deja constancia que se encuentra cerrado, por lo que solicita a los abogados actores ubicar un teléfono a fin de comunicarse con el demandado o su defensor Ad Litem, abogado Golmer José Vivas Lindarte. Seguidamente el abogado Ismael Guerrero, se comunica vía telefónica al celular N° 0414-1759835, del Dr. Golmer Vivas, quien entabló comunicación con el ciudadano juez, manifestando que él es el Defensor Ad Litem del demandado Carmine Pio Graponne Rojas, designado como Defensor Ad Litem por el Tribunal comitente, donde contesté la demanda, promoví pruebas y ejercí el correspondiente recurso de apelación y efectivamente el demandado hace más de un año que desocupó el inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez le notifica el objeto y misión del tribunal y le concede de conformidad con el artículo 49 de la Constitución, un plazo de 30 minutos para que se haga presente en el acto de ejecución. Transcurrido el plazo concedido por el Tribunal, sin que se halla hecho presente el demandado o su defensor Ad Litem, éste operador de justicia ordena: PRIMERO: Continuar con la materialización del mandamiento de ejecución, de conformidad con lo ordenado por el comitente. SEGUNDO: Conceder el derecho de la parte actora e identificar a los intervinientes en la presente medida así como los auxiliares de justicia. En éste estado los abogados Juan Carlo Vera y Antonio Guerrero, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante exponen: Por cuanto el local comercial se encuentra cerrado, solicito muy respetuosamente se designe un cerrajero para la apertura del local comercial y una vez abierto se designe perito y depositario judicial para el inventario de los bienes y una vez desocupado el inmueble se nos haga entrega del mismo. Seguidamente el ciudadano Juez designa como cerrajero al ciudadano Álvaro Escobar Tapias, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de ley. Así mismo se designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y como depositario a la Depositaria Judicial la Seguridad, representada por su delegado Jaime Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, quienes presentes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano Juez le indica al cerrajero que proceda a abrir el inmueble, Siendo las 10:40 de la mañana se hace presente el abogado Golmer Vivas, Defensor Ad Litem designado por el Tribunal comitente, posteriormente a las 10:48 de la mañana se hace presente el demandado ciudadano Carmine Pio Graponne Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.289, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y la medida a ejecutar y quien solicitó un plazo de 20 minutos para traer las llaves para abrir los locales. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo manifestado por el demandado acuerda en conceder el plazo solicitado, suspende el acto y ordena al cerrajero suspender la apertura del local, el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de una comisión adscrita al Grupo BAE, Agentes Ochoa, placa 2974, Bustamante, placa 3276, Ruiz, placa 3447, Sánchez, placa 3480, Siendo las 11:25 de la mañana se hizo presente el abogado Helmisam Beiruti Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.469, e Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 79.077, quien asiste al demandado y quien presentó y consignó al Tribunal las llaves del inmueble, procediendo de manera inmediata a abrir el local. Encontrándose ya constituido el Tribunal dentro del inmueble, se acuerda dar continuidad al acto. Siendo las 11:50 de la mañana el ciudadano Carmine Pio Graponne, debidamente asistido por el abogado Helmisam Beiruti, expone: Ciudadano Juez, es el caso que los jueces ejecutores de medidas, tiene el deber de ejecutar las comisiones que le han sido encomendadas en los lugares y sobre los objetos que estrictamente señala la comisión a ejecutar, precisamente para el caso de la presente comisión, dejo constancia que el tribunal se encuentra constituido en un local comercial que no corresponde con el N° 23-22, ubicado en la carrera 23 con calle 11, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal y no consta en la comisión medio de prueba, ni consta medio de prueba en el lugar donde de encuentra constituido el Tribunal donde usted o ej Juez competente de Instancia, puede verificar que éste local comercial y número 23-22, por ende requiero verifique usted la numeración del local comercial en el que se encuentra constituido el Tribunal y cual es la numeración del local vecino del lado derecho del que nos encontramos, adicionalmente invoco al ciudadano Juez con todo respeto que es caso de dudas al objeto sobre el cual recaerá la ejecución de la Sentencia del Juzgado Tercero de Municipio debe remitirse la comisión a dicho Tribunal para que sea el Juez del mismo, quien delucide si este local comercial puede o no ser objeto de la referida ejecución, aperturando incidencia del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, adicionalmente dejo constancia que por sentencia reiterada emanada de la Sala de Casación Civil, los defensores Ad Litem no tienen facultad para darse por citados del dictamen de la sentencia de fondo, lo cual implica que los demandados perdidosos deben ser notificados personalmente para ejercer los mecanismos recursivos, lo cual invoco desde ya para que sea resuelta por el Juez comitente, que la sentencia a ejecutar no se encuentra firme, doctrina que aplica reiteradamente el Tribunal comitente y el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes, escoyo judicial que sale de la competencia de este estrado jurisdiccional, por lo cual solicito formalmente, se suspenda la ejecución de la medida, finalmente en caso de que el ciudadano Juez no acuerde esta petición en franca a la protección de la tutela judicial efectiva de la persona que asistió en éste acto, requiero subsidiariamente al Juzgado dejando apostamiento policial en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, suspenda por algunas horas la ejecución a efecto de integrar a esta comisión, inspección Judicial donde consta que el local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal no es el mismo señalado en la comisión para que se practique ésta, es todo. Seguidamente el abogado Golmer Vivas, Defensor Ad Litem, expone: Por cuanto ésta representación judicial observa que el ciudadano Carmine Pio Grapponne Rojas, se encuentra debidamente asistido por su abogado de confianza, solicito muy respetuosamente al despacho, permita mi retiro del acto y con ello cesan mis funciones como defensor judicial, cargo cumplido a cabalidad, tal como me lo peticionara el Tribunal comitente en ejercicio como auxiliar de justicia. Seguidamente el ciudadano Juez, autoriza al ciudadano Golmer Vivas, para retirarse del acto. En éste estado tomando el derecho de palabra los abogados actores Juan Carlo vera e Ismael Guerrero, quienes exponen: Ciudadano Juez, en primer lugar, quiero manifestar nuestra inconformidad con lo alegado anteriormente por el abogado asistente de la parte ejecutada, por cuanto el mismo se ha cumplido con todas y cada una de las etapas del presente juicio, garantizados todos los derechos legales y constitucionales hasta llegar a la presente etapa de ejecución. En éste sentido solicito se cumpla efectivamente con lo ordenado en la comisión, en los términos y se deje constancia de la ubicación del inmueble objeto de la Ejecución. En éste estado el ciudadano Juez expone: Antes de resolver los alegatos expuestos por las partes en éste acto y siendo éste Tribunal el director de la ejecución y a fin de mantener el equilibrio procesal entre las partes, éste Tribunal de conformidad con los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución Nacional, insta a las partes a llegar a un acuerdo al presente conflicto, suspendiendo la medida por un lapso de 15 minutos. Transcurrido el plazo acordado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carmine Pio Grapponne Rojas, debidamente asistido por el abogado Helmisam Beiruti y expone: Solicito a la parte demandante me otorgue 20 días hábiles, para entregar el local pequeño y el local grande que se encuentra al lado de la casa N° 23-22, siempre y cuando asuman los costos judiciales del defensor Ad Litem del expediente N° 5522 y en el expediente N° 4694, que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, se declare a mi representado, nada adeuda en ambas causas, ni por alquileres, ni por ninguna otra indemnización, deudas que ya no serán responsabilidad de mi representado, al momento en que se efectúe el termino del plazo indicado, la entrega voluntaria de ambos locales para lo cual se dejará constancia un recibo suscrito por ambas partes en las causas señaladas. Adicionalmente propongo en nombre de mi representado, se le autorice a remover la platabanda y mejoras realizadas, sin realizar daños mayores al inmueble y que ambas partes declaren que nada queda por reclamarse por éste ni por ningún otro concepto y así declaro en nombre de mi representado, nada quedan a deberme los demandantes. En éste estado el abogado actor Juan Carlo Vera Expone: Esta parte demandante, vista la propuesta, manifestamos convenir en la misma, aclarando que la entrega de ambos locales objetos de arrendamiento, cuyos canones insolutos, fueron demandados, según consta en la causa N° 5522 y en la causa N° 4694,que corre por ante el Juzgado Segundo de los Municipios san Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, lo cual se verificará el día martes 16 de junio de 2009, pata cuyo día deberán entregarse ambos locales, libres de bienes y personas, aclarando que el retiro de las mejoras realizadas a los mismos, deberán hacerse sin ocasionar daños mayores al inmueble. En cuanto a los demás puntos planteados, convenimos en los mismos a fin de dar solución y cierre y archivo de ambas causas, a cuyos efectos será consignado el presente acuerdo en el expediente N° 4694 del Juzgado antes mencionado, es todo. Ambas partes exponen: Que por cuanto ha sido establecido en el presente convenio dar por terminados los juicios números 5522 y 4694, que cursan por ante el Juzgado comitente y Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes, solicitamos copia certificada de la presente acta, así mismo, ambas partes exponen que una vez se materialice, real y efectivamente la entrega de los locales se dará cumplimiento a los demás puntos del presente acuerdo, por lo que solicitamos se suspenda la presente ejecución y sean remitidas las actuaciones al Tribunal comitente. En este estado el ciudadano Juez, visto lo expuesto por las partes acuerda suspender el presente acto, por auto separado proveerá lo conducente y se revoca el nombramiento de la perito y de la Depositaria Judicial. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 1:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado “Guerrero” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Álvaro Escobar Tapias. Cerrajero. (Fdo). Abogados Juan Carlo Vera e Ismael Guerrero. Apoderados Actores. (Fdo). Carmine Pio Grapponne. Demandado Notificado. (Fdo). Abogado Helmisam Beiruti. Abogado Asistente. (Fdo). Abg. Golmer Vivas. Defensor Ad Litem. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). Jaime Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Funcionarios Grupo BAE. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).