En el día de hoy, jueves veintiuno de mayo de dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ALCIRA MARÍA GARCÍA DE RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° E-81.142.890, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 19-42. ubicado en la calle 10, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra JORGE ARTURO BERNAL JAUREGUI , en el expediente Nº 4795-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano JORGE ARTURO BERNAL JAUREGUI, titular de la C.I. N° V-4.204.071 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto la parte demandada me manifestó su intención de desocupar voluntariamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, al igual me señaló que lo iba a entregar pintado y solvente en los cánones de arrendamiento que adeuda, así como completamente desocupado para el día 31 de Mayo de 2009. Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la presente ejecución en el día de hoy y se le conceda un plazo de diez (10) días consecutivos para que el demandado realice la entrega voluntaria del mismo en las condiciones arriba indicadas; reservándome el derecho en caso de incumplimiento nuevo traslado del Tribunal, solicitando en consecuencia se mantenga la presente comisión en este Tribunal hasta tanto no se haya desocupado el inmueble, Es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy y mantiene la misma en este Tribunal hasta que sea verificada la entrega efectiva del presente inmueble. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA
Abg. EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL DEMANDADO,
JORGE ARTURO BERNAL JAUREGUI

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO