En el día de hoy, jueves veinte ocho de mayo de dos mil nueve, siendo las 10:00am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio BELKIS CENOVIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YELEITZA CARRERO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los N°s.- 31112 y 83106, en su orden, quienes actúan con el carácter de apoderadas judicial de la parte demandante la ciudadana: FILOMENA RAMIREZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N°, V.-5.021.220, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble que consiste en un Apartamento que se encuentra en la segunda planta del inmueble ubicado en la calle 1 y que forma parte del inmueble signado con el N° 1-19 de Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira , a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la MEDIDA INNOMINADA consistente en la Permanencia y ocupación de la ciudadana FILOMENA RAMIREZ DELÑGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.021.220, demandandante de autos, en el apartamento que se encuentra en la segunda planta del inmueble ubicado en la calle 1 y que forma parte del inmueble signado con el N° 1-19, de Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira, permitiéndose el libre tránsito y acceso a la misma, así mismo le sean restablecidos los servicios públicos tales como luz, agua y gas al descrito apartamento. Medida esta decretada en el JUICIO que por RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA se sigue en el expediente N°.- 20530, que cursa por ante el juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. El Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, dejando expresa constancia que en el referido inmueble efectivamente se encuentra encerrada tras las rejas de metal la ciudadana FILOMENA RAMIREZ DELGADO, se logra evidenciar a primera vista que la reja metálica corresponde ser la entrada principal que da a la calle, esta entrada conduce a las escaleras de la puerta de entrada al apartamento en cuestión. En ella se encuentra además de la chapa que se encuentra libre de seguridad, un par de armellas metálicas y prendida a ellas un candado de metal mediano marca: VIRO, cerrado que impide la entrada o salida de la demandante en autos.; Por tal motivo se encuentra presente un cerrajero experto ciudadano ANTONIO RAMON SANCHEZ BONILLA titular de la cedula de identidad N°V.- 3.064.069, a quien la jueza procede a juramentar legalmente, aceptando el nombramiento. Seguidamente antes de hacer los cortes al candado el Tribunal efectúa los golpes o golpecitos al portón del inmueble de la planta baja en repetidas veces sin recibir ningún tipo de respuesta, en tal virtud agotada esta instancia la ciudadana Jueza ordena a los peritos prácticos sea abierto el candado usando las herramientas útiles a tal caso, haciéndose efectiva la orden. Seguidamente se procedió a entrar al pasillo que es independiente y aparte del inmueble de la primera planta signado con el mismo número del apartamento objeto de la misma del traslado, siendo éste único acceso a las mejoras de la segunda planta. Seguidamente una vez encontrándose dentro del inmueble procedió el ciudadano JESUS EDGAR RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°.- V.- 3.622.757, practico en instalación de servicios públicos, en sistemas eléctricos, agua, e instalación de gas; quienes fue juramentado por la ciudadana Jueza y quien acepto el nombramiento de ley. En este estado el tribunal ordena al practico en servicios públicos restablezca los servicios públicos de electricidad, agua y el servicio de gas. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Pido a la ciudadana Juez designe en este acto a un experto fotógrafo a los fines de que las tomas fotográficas que se realicen a los efectos de la medida que se esta practicando sean agregados a la presente a los fines de verificar lo realizado en esta, a fin de dejar constancia de que se esta cumpliendo con la medida asignada mediante tomas fotográficas , todo para los fines legales consiguientes, Es todo”. La Jueza oído el pedimento hecho por la parte actora acuerda el nombramiento del experto fotógrafo a fin de dejar constancia del acto a practicar, lo cual la jueza procede a realizar el juramento de ley al ciudadano WILLIAM JAVIER CHILUISA NIÑO, titular de la cedula de identidad N° V.-15.079.959, experto fotógrafo, quien acepta el nombramiento, a quien se le concede en este acto dos (02) días hábiles para que consigne al tribunal Ejecutor las fotografías producidas por una cámara profesional marca: NIKON, modelo D80. En este estado el tribunal sube las escaleras para llegar a la segunda planta donde se encuentra el apartamento en cuestión, percatándose de que existe luego de la puerta de entrada otra puerta metálica en la sala que sirve de paso al área de servicios de lavandería la cual se encuentra clausurada del otro lado; por tal motivo la jueza ordena al cerrajero experto abrir con sus herramientas pues esta es la entrada para acceder al lavadero, tendedero y allá mismo se encuentran dos (02) llaves de paso de agua pero fue imposible por cuanto se encontraba bloqueada desconociéndose a través de que medios; por tal motivo se regresó al pasillo, planta baja y en la puerta que da al solar la Juez ordenó que se abriera haciéndose efectiva la orden, esta puerta es de metal, color negro, en la cual el cerrajero saltó la pared, por cuento del lado interno de ésta se encontraba un candado grande marca CORBIN haciéndose un corte a la cabilla del pasador, no inutilizándose el candado. Seguidamente una vez abierta la puerta accesa el Tribunal verificándose las bombonas de gas y las mismas se encontraban conectadas pero cerrado su paso, ordenando la jueza al experto designado para que procediera a reinstalar el paso de gas haciéndose efectiva la orden. Posteriormente dándose cumplimiento a la comisión se ingresó por el patio posterior que posee unas escaleras que conducen al segundo piso específicamente al área de servicio que es común a la planta baja y a la planta que se le practica la medida a fin de restablecerle el servicio de agua ordenada por el juez al experto, quien así lo hizo efectivo. De este mismo modo se procedió en esta misma área de servicio a verificar la puerta que conecta al área de servicio con la sala del apartamento de la afectada y se bloqueaba la reja y la puerta por una cadena de metal con su candado que abrazaba a ambas, perturbando de esta manera a la afectada el servicio del paso del agua; Por tal motivo la jueza ordenó al experto designado cortar la cadena con sus herramientas (segueta), haciéndolo de esta manera efectivo, restableciéndose el servicio de agua, dejándose en la llave de paso de agua un precinto de seguridad consistente en un cable negro en la llave de paso amarilla y un alambre en la llave de paso roja, con el propósito de dar cumplimiento a la medida acodada. Posteriormente la jueza ordena al experto el restablecimiento del servicio eléctrico, quien procedió a levantar la cuchilla del paso de la luz, pero que no se pudo comprobar su efectividad, dado que en la zona de Caneyes toda la comunidad no contaba con el servicio eléctrico por presuntas fallas generales del sector. Cumplida como fue la comisión conferida por el Tribunal de la cusa quedan con esta practica la ciudadana FILOMENA RAMIREZ DELGADO la demandante de autos, en la permanencia, posesión, del inmueble en cuestión permitiéndosele de este modo el libre transito de acceso de entrada y salida a su apartamento ubicado en la segunda planta que forma parte del inmueble signado con el N°. 1-19 de Caneyes Municipio Guásimos del Estado Táchira. Así mismo, este Tribunal deja a la parte demandante disfrutando de los servicios de gas, luz y agua, Asimismo se deja constancia en este acto, que la chapa de la puerta de acceso al área de servicios que es un área común a ambos inmuebles vale decir al de la planta baja y alta fue restablecida con una nueva chapa instalada por el experto cerrajero por orden de la jueza, distribuyéndose el juego de llaves tanto para la parte actora como para los demás usuarios del área de servicio, al ciudadano Epifanio Alexis Guerrero Guerrero y Nubian Guerrero Guerrero , haciéndose cargo y responsable ante la jueza de hacer llegar las llaves a los prenombrados la ciudadana NELY ESPERANZA PARADA, titular de la cedula de identidad N°. V.-3.622.860, quien manifiesta ser la encargada de la casa del señor Epifanio Alexis Guerrero Guerrero quien dice ser persona de confianza. Así mismo, recibe juego de llaves del candado que será colocado en la puerta de metal que da paso al patio trasero de la primera planta, Igualmente regresa la Jueza al inmueble planta baja, haciendo toques al portón de metal sin recibir respuesta alguna. Seguidamente el tribunal en tal virtud ordena el libramiento de tres (03) carteles de Notificación, fijando los originales dirigidos a los ciudadanos Nubian Guerrero Guerrero y Andrés Javier Guerrero Guerrero, fijando cada uno en la puerta del inmueble y hace entrega a la ciudadana Nelly Esperanza Parada en su carácter de encargada de la vivienda de Epifanio Alexis Guerrero Guerrero, quien se compromete a hacerla llegar. Acuérdase agregar cada una de las copias de las mismas a la comisión todo en virtud de que en el referido inmueble no se encuentran los demandados o persona alguna para su debida Notificaron. Se deja constancia que siendo las 3:15 pm, se pudo comprobar el restablecimiento de de la electricidad en todo el sector y por ende al apartamento aprovechándose la oportunidad para que la jueza ordenara al experto cerrajero colocar las respectivas puntos de soldadura al pasador de la puerta de metal que da o linda con el solar que fue inicialmente cortado, restituyéndolo dejándolo como se encontraba cumpliendo su uso y función, además ordenó colocar un candado nuevo Marca: CASTOR, del cual ordena distribuir el juego de llaves a sus usuarios Nubian Guerrero Guerrro, Epifanio Alexis Guerrero Guerrero a fin de compartir y facilitarles la entrada, siendo la ciudadana Nelly Esperanza Parada quien se ofrece y compromete a hacerlas llegar a los prenombrados . Es Todo, No siendo más y dada por CUMPLIDA la comisión remitida por el Tribunal Comitente concluye el acto a las 3:35 pm. Y la Jueza acuerda el regreso a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA PARTE ACTORA,
ABG. BELKIS CENOVIA CARRERO GONZALEZ
ABG, DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ
PARTE DEMNDANTE
FILOMENA RAMIREZ DELGADO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
PRACTICO CERRAJERO
ANTONIO RAMON SANCHEZ BONILLA
JHOEL ARMANDO SANCHEZ CHACON
PRACTICO EN RECONEXION DE SERVICIOS P.
JESUS EDGAR RAMIREZ RODRIGUEZ
PRACTICO FOTOGRAFO
WILLIAM JAVIER CHILUISA NIÑO
ENCARGADA DE VIVIENDA
NELY ESPERANZA PARADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
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