En el día de hoy, lunes cuatro de mayo de dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, abogada en ejercicio BLANCA HERMILDA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.477, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 11-50, ubicado en la Calle Los Duartes, Avenida Las Pilas, Sector Pueblo Nuevo a dos cuadras de la Unefa, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana YUDITH ALICASTRO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6884 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. GLENN CHERMAN ESPINEL CAMARGO, placa 2071. Se encuentra presente la ciudadana: YUDITH ALICASTRO, titular de la C.I. N° V-5.654.992 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “En vista de que los bienes muebles existentes para el momento del traslado del Tribunal no están dentro de los tipificados como bienes embargables conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y encontrándose presente la demandada, quien previa conversación me manifestó el conocimiento de la presencia del Tribunal y por tanto con el fin de llegar a un acuerdo amistoso le pido me reconozca como deuda la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 7.500,00), los cuales pido sean pagados en un solo y único pago en el término de (60) días consecutivos a contar del día de hoy; suma ésta que deberá cancelarme en dinero efectivo depositándome en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (BOD) signada con el N° 01160053190196400988 a mi nombre. En caso de incumplimiento en el pago me reservo el derecho de demandar las sumas decretadas por el Tribunal de la Causa, quedando sin efecto el acuerdo voluntario propuesto, en el sentido de que se tomará como negativa por parte de la demandada de cumplir con la obligación del pago. Solicito igualmente a la ciudadana Jueza se sirva suspender la medida de Embargo Preventivo y se mantenga el expediente hasta tanto se cumpla con el plazo conferido para el pago, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy, y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:15 a.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. BLANCA HERMILDA CONTRERAS O.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. GLENN CHERMAN ESPINEL C.

LA DEMANDADA NOTIFICADA,
YUDITH ALICASTRO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.