En el día de hoy martes doce (12) de mayo de Dos Mil Nueve, siendo las 11:00 am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en casa para habitación edificada sobre un lote de terreno propio, situada en el Barrio el Topón calle 4, signada con el N° 11-40, ubicada en el área urbana de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, ordenada según oficio N° 0619, de fecha 04 de mayo de 2009, por demanda incoada por el ciudadano: CARLOS PORFIRIO ARELLANO ROA, por medio de su Apoderado Judicial, Abogado: GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA, contra el Ciudadano: JORGE ALBERTO ESCALANTE SAYAZO, plenamente identificados en autos, por juicio de ACCION REIVINDICATORIA, librado en el Expediente N° 3610. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, procedió a notificar de la medida de restitución del bien inmueble, decretada por el Juzgado de la causa, al ciudadano: JORGE ALBERTO ESCALANTE SAYAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.105.315, de este domicilio, quien estando presente expuso: “Quedo notificado de la misión que va cumplir este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, le concede un plazo de treinta (30) minutos al demandado ya nombrado e identificado en la presente acta, para que se comunique con su Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto, el Abogado: GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.096.841, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 111.007, en su carácter de Apoderado Judicial, el ciudadano: CARLOS PORFIRIO ARELLANO ROA, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “ A fin de dar cumplimiento con la comisión ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicito se ejecute la RESTITUCION del inmueble, donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas y se me haga entrega del mismo, previa descripción del perito que designe este Tribunal, en las condiciones en que se observan”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda designar de perito, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.551.090, domiciliado en esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, quien estando presente este Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal insta al perito designado a que proceda a describir el bien inmueble, objeto de la medida de RESTITUCIÓN; y el perito expuso: “ Se trata de una casa de habitación, con sus respectivas puertas de madera antigua, área de baño sin servicios ni instalaciones, constituida de una sala grande, tres (03) habitaciones pequeñas, un pasillo de entrada, con su puerta de madera deteriorada, pisos de ladrillo y en parte de cerámica antigua, una ventana de madera y hierro deteriorada, las paredes se observan sin pintura en mal estado, el techo en teja con cañabrava y barro, sin servicios de agua y luz, un patio interno en abandono, un solar en la parte trasera en estado de abandono”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el Apoderado Ejecutante y la exposición del perito, ya identificados, hace formal entrega mediante RESTITUCION, del bien inmueble edificado sobre un lote de terreno propio, situada en el Barrio el Topón calle 4, signada con el N° 11-40, ubicada en el área urbana de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: calle 4, mide siete metros con veinte centímetros (7,20, mts); FONDO: propiedad que es o fue de Laureano Vivas, mide siete metros con cuarenta centímetros (7,40,mts); COSTADO DERECHO: propiedad que es o fue de Flor de María Olivieri, mide treinta metros con cincuenta centímetros (30,50,más); y COSTADO IZQUIERDO: propiedad que es o fue de Antonio Escalante, mide 30 metros con cincuenta centímetros (30,50,mts), que es propiedad del ciudadano: CARLOS PORFIRIO ARELLANO ROA, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 07 de junio de 1.995, bajo el N° 40, Tomo 7°, folios 1340 al 1350. El apoderado de la parte ejecutante, ya identificado, manifiesta recibir el inmueble en las condiciones ya señaladas y recibe las llaves del inmueble de las que hace entrega el ejecutado ya identificado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara la Desposesión Jurídica del referido inmueble, por parte del demandado, ya identificado en la presente acta, quedando cumplida así la orden de restitución, ordenada por el Tribunal de la causa. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplida la presente comisión, se declara concluido el presente acto, se acuerda regresar a su sede a las 12:00 meridiano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
EL JUEZ EJECUTOR TITULAR


EL DEMANDO NOTIFICADO
JORGE ALBERTO ESCALANTE SAYAGO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG: GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA EL……
PERITO
CIERVO MOLINA


EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.


COMISION N° 660-2009