En el día de hoy jueves catorce (14) de mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10: 30 am, se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en el local comercial signado con el N° 4-56, donde funciona el Fondo de Comercio, propiedad de la Ciudadana: EMILIA DOMINGA SILVA GRANADILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.709.907, ubicado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, centro de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la INSPECCION JUDICIAL decretada en la solicitud N° 2659-09, solicitada por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial por Ciudadana: EMILIA DOMINGA SILVA GRANADILLO, ya identificada, asistida Abogado: RAUL CASTRO ARISMENDI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.584.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.686. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, se constituyo en el referido local anteriormente identificado, junto con la solicitante y su Abogado asistente, ya identificados. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante, en el escrito de Inspección Judicial, procede a designar como Práctico, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quien estando presente el Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el cargo de práctico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, procede a dejar constancia de los particulares solicitados. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia, conjuntamente con el práctico designado que el local donde esta constituido, se observa una filtración en una pared y agrietadura”. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia, conjuntamente con el práctico designado que el techo del referido local es de vigas de madera las cuales son nueve (09) y machihembre y se observan filtraciones, sin poderse determinar si existe manto o capa asfáltica, por cuanto el techo del local corresponde al piso de una segunda planta”. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico designado, que no se observo mercancía deteriorada, pero sí existen prendas de vestir en ganchos colgantes de las paredes y en vitrinas”. Se observa que el local tiene piso de mosaico, dos (02) puertas de dos alas, de madera, así como cuatro tubos fluorescentes y una pequeña sala de baño. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluida la presente Inspección Judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas de las presentes actuaciones para su archivo y acuerda regresar a su sede a las 11:00 am. Término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EJECUTOR TITULAR
Dr. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LA SOLICITANTE
EMILIA DOMINGA SILVA GRANADILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
Abg: RAUL CASTRO ARISMENDI
EL PRACTICO
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z
Exhorto N° 659/2009
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