En el día de hoy martes diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 09:30 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la Unidad Educativa Colegio 12 de Febrero, ubicado en la calle 4, entre carreras 13 y 14, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial librado en la solicitud N° 2581-08, solicitado por los ciudadanos: RITA DEL MILAGRO ROSALES DE GÓMEZ Y MANUEL PASTOR GÓMEZ RODRÍGUEZ, asistidos de la abogada: TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, plenamente identificados en autos, constante de Entrega Material del inmueble donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en la sede de la Unidad Educativa, procedió a solicitar al ciudadano: LOZANO SALAS JORGE ALFREDO, quien se encontraba presente en el sitio y se identifico con su cédula de Identidad N° 3.079.991, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil, Servicios Educativos 12 de Febrero, domiciliado en la Avenida Principal de Perineo, Edificio Tontuna, Apartamento 4-A, de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a quien este Tribunal, la notifico de la Entrega de Material a practicarse en este inmueble y expuso: “Quedo notificado de la practica de la Entrega de Material decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y me encuentro asistido legalmente por el abogado: ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 3.776.469, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.075.” Presente en este acto los ciudadanos: ROSALES MOLINA RITA DEL MILAGRO y GOMEZ MARQUEZ MANUEL PASTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.094.659, V- 10.744.868, en su orden, en su carácter de solicitante, domiciliados en la calle 3, N° 13-25, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistido en este acto, por la abogada en ejercicio, ciudaana: TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.341.169, de este domicilio. Seguidamente este Tribunal, designa de perito a los efectos a que describa el inmueble objeto de la Entrega de Material a ejecutarse y designa al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, de este domicilio, quien estando presente el Juez le tomo el Juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo de perito y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. seguidamente en este estado la parte solicitante ya plenamente identificada en la presente acta, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expusieron: “Solicito en este acto se practique la Entrega de Material del inmueble, donde funciona la Unidad Educativa 12 de Febrero, constituido por un inmueble de 02 salas para oficina, con 02 baños, una sala para biblioteca, una sala para laboratorio, 08 aulas de clases, un salón múltiple, un baño colectivo para damas y otro para caballeros, con puertas y ventanas de metal pintada en colores azul y blanco”. Es todo. seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano: JORGE ALFREDO LOZANO SALAS, ya identificado, debidamente asistido de abogado, igualmente identificado y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Actuando en este acto en nombre propio y con el carácter de Presidente de la Asociación Civil, Servicios Educativos Colegio 12 de Febrero y de conformidad con lo previsto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la Entrega de Material, del inmueble dado en arrendamiento y fundamento dicha oposición en causa legal contenida en los Artículos 1600 y 1614, del Código Civil, por cuanto la relación arrendaticia se convirtió y se transformo en una relación indeterminada e indefinida, controversia que debe ser resuelta en juicio ordinario y no mediante de la presente solicitud. Es por lo que solicito al Juez Ejecutor de Medidas suspenda la Entrega Material y que ordene a los solicitantes a recurrir a la Vía ordinaria par dirimir cualquier controversia, tal como lo exige el artículo 338 de Código de Procedimiento Civil, de lo contrario se violaría el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo criterio reiterado de la Sala Constitucional y agrego la correspondiente Jurisprudencia en dos folios útiles”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor oída la exposición de las partes, solicita al perito designado rinda su informe de forma inmediata; el perito designado en la presente acta, expuso: “Se trata de un bien inmueble constituido por once aulas, de las cuales las aulas 8,9,10 y once constan de techo de platabanda y el resto de las aulas, son de de techo de asbesto y acerolit, cinco salones para oficina incluida la biblioteca con techo de asbesto y cielo raso, un salón para laboratorio, cinco baños con todos sus servicios; el piso de inmueble es de cemento pulido y en parte en tablilla color roja; dos jardineras internas; puertas y ventanas de metal, posee sus servicios de agua y luz eléctrica”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas analizadas las exposiciones de las partes y en fundamento del articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata en este procedimiento de una Entrega Material, por solicitud directa, sin tramitación de contienda judicial, acoge el planteamiento de la oposición y suspende el procedimiento y conforme al mismo artículo, serán los interesados en la entrega del inmueble quienes deben ocurrir al procedimiento judicial, ante el Tribunal competente y acuerda devolver estas actuaciones al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, dejando copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Juzgado Ejecutor; por cuanto la oposición fue formulada en este mismo acto y no hay lapso pendiente. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el presente acto, y se declara cumplido el Exhorto decretado por el Juzgado comitente y acuerda regresar a la sede a las 10:22 am, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
NOTIFICADO
JORGE ALFREDO LOZANO SALAS
LOS SOLICITANTES
RITA DEL MILAGRO ROSALES MOLINA
MANUEL PASTOR GOMEZ MARQUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE
TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO
ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA
EL PERITO
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
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