En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Trece (13) de Mayo del año dos mil nueve, a la 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en Zorca, Sector San Joaquín, Barrio El Ojito, casa sin número, Aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, relacionado con el juicio incoado por la ciudadana SOCORRO VILLAMIZAR DE GUERRA, contra la ciudadana NELLY NAYIBE USECHE RODRIGUEZ, por DESALOJO, Expediente Nro. 1538-2008. Están presentes los ciudadanos AMILCAR QUINTERO ROMERO y JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.028.639 y 5.654.043, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.970 y 58.916, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana SOCORRO VILLAMIZAR DE GUERRA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana NELLY NAYIBE USECHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.415.433, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su condición de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y en tal sentido se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.166.000, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.161, domiciliado en la calle 1 Bis, casa sin numero, Sector Campo “C”, Municipio Independencia del Estado Táchira. El tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo MARCO TULIO MENDOZA, placa 1197, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana NELLY NAYIBE USECHE RODRIGUEZ, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS BONILLA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “A través del presente acto, hago entrega del bien inmueble objeto del presente Desalojo, totalmente desocupado de bienes y personas a la Parte Ejecutante. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la exposición efectuada por la ciudadana NELLY NAYIBE USECHE RODRIGUEZ, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS BONILLA, ya identificados, procede a HACER LA ENTREGA del Bien Inmueble en el cual nos encontramos constituidos, consistente en una casa para habitación ubicada en Zorca, Sector San Joaquín, Barrio El Ojito, casa sin número, Aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas, a los Abogados AMILCAR QUINTERO ROMERO y JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, ya identificados, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana SOCORRO VILLAMIZAR DE GUERRA, Parte Demandante, quienes estando presentes solicitan el derecho de palabra y cedida que les fue exponen:”Declaramos recibir conforme el Bien Inmueble objeto de la presente medida y el cual nos hace entrega a través del presente acto el Juzgado Ejecutor, totalmente desocupado de bienes y personas. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 1:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LOS APODERADOS DE LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA
Se ausentó antes de concluir el acto
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1341-2009.
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