En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil nueve, a la 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 1:30 p.m. en un Bien Inmueble consistente en una vivienda ubicada en la calle 11 con carrera 7 Nº 7-14, Barrio Ruiz Pineda, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A., contra la ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1.936-2007. Se encuentra presente el ciudadano INDOVER SAYAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.988.515, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.847, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A., Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.601.891, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado INDOVER SAYAGO JAIMES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto se observa que la ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, Parte Demandada, esta en el proceso de mudanza de sus bienes a la vivienda en la cual establecerá su nueva residencia, y tal como se observa, es una mujer humilde de escasos recursos, solicito entonces que se suspenda nuevamente la presente ejecución por un lapso de 3 días continuos contados a partir de la presente fecha, a los fines que dicha ciudadana pueda continuar sin apuros y con toda comodidad todo lo que se refiere al embalaje y traslado de todos sus bienes y enseres, ya que se espera que para el día viernes próximo se compromete a entregar la vivienda de manera voluntaria, totalmente desocupada libre de personas y cosas, por lo tanto, pido que este Tribunal Ejecutor mantenga dicho mandamiento en la sede del Tribunal durante dicho lapso hasta el momento en que participe por diligencia estampada en la presente comisión el haber recibido el presente bien inmueble. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por el Abogado INDOVER SAYAGO JAIMES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A., Parte Demandante, mediante la cual le concede a la ciudadana ALBA ROSA SOLANO DE RODRIGUEZ, en su carácter de Parte Demandada, el lapso de tres (3) días continuos contados a partir de la presente fecha, para la efectiva entrega del bien inmueble objeto de la constitución, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos los cuales pueden aplicarse en todo estado y grado del proceso, es por lo que, SE SUSPENDE el cumplimiento de la comisión contentiva de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Comitente, la cual ordena la entrega del Bien Inmueble consistente en una vivienda ubicada en la calle 11 con carrera 7 Nº 7-14, Barrio Ruiz Pineda, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas; así mismo, se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Juzgado hasta el vencimiento del lapso respectivo. Por cuanto en este acto no fue necesaria la presencia de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, designados y juramentados como perito y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 3:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1360-2009.