En horas de Despacho del día de hoy, Martes Cinco (05) de Mayo del año dos mil nueve, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un apartamento ubicado en el segundo piso del Bien Inmueble ubicado en la calle 6, Nro. 5-48, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana ANA MERCEDES SANCHEZ DE MORA, contra los ciudadanos JAVIER ALEXIS JAIMES y LIGIA ESTHER TRIANA, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1644-2009, del Juzgado de la causa. Se encuentra presente la ciudadana ANA MERCEDES SANCHEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.060.740, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana YURBIN SAILETH RODRIGUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.435.406, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.112.661, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Inmueble la ciudadana LIGIA ESTHER TRIANA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-26.372.289, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su condición de Parte Comandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo MARCO TULIO MENDOZA, placa 1197, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira y Distinguido SAYAGO HERNANDEZ LUIS, Placa 421, Agente KLEYBER JOSE CHACON, Placa 2896, adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Sub comisaria policial de Ureña. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ANA MERCEDES SANCHEZ DE MORA, en su carácter Parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada YURBIN SAILETH RODRIGUEZ COLMENARES, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa y en tal sentido se sirva practicar la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, pidiendo expresamente que dicho Secuestro se efectué sobre la vivienda sin que la misma sea desocupada por quienes la habitan, ya que en este acto la ciudadana LIGIA ESTHER TRIANA CAMPOS, se ha comprometido ante este Juzgado a efectuar la desocupación y total entrega de la vivienda para el día 20 de Mayo de 2009, y a efectuar las consignaciones correspondientes ante el Juzgado de la causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, solicita al Perito designado y juramentado en este acto, proceda a rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un apartamento ubicado en el segundo piso de la calle 6, Nro. 5-48, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con una extensión de 9,80 metros de largo por 6,60 metros de ancho, compuesto de seis (6) áreas, de las cuales dos (02) son habitaciones, una de ellas con su respectiva sala de baño con sus piezas sanitarias completas, piso y paredes a media altura en cerámica, en el área de lavadero existe un tanque de agua potable, el área de cocina posee su respectivo lavaplatos, área de recibo, y un balcón, todas las paredes se encuentran frisadas, piso de terracota, el inmueble en general posee cuatro (4) ventanas en metal y vidrio y dos (2) puertas en lámina metálica ubicadas a la entrada de la vivienda y a la salida del balcón. Tomando en cuanta la ubicación del inmueble, tipo de construcción y estado de conservación de la misma, valoro prudencialmente el referido bien inmueble en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa y la solicitud efectuada por la ciudadana ANA MERCEDES SANCHEZ DE MORA, en su carácter Parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada YURBIN SAILETH RODRIGUEZ COLMENARES, ya identificadas, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el Bien Inmueble consistente en un apartamento ubicado en el segundo piso de la calle 6, Nro. 5-48, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, haciéndose entrega del mismo al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme, indicando de manera expresa al depositario que el referido bien inmueble seguirá siendo ocupado por los ciudadanos JAVIER ALEXIS JAIMES y LIGIA ESTHER TRIANA, junto con su grupo familiar. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 1:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1350-2009.
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