REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes 19 de Mayo de 2009, siendo las 02:40 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-10823-09, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 26/07/1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.063, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, residenciado en Terrazas de Gallardin, Palo Gordo, calle 4, casa N° 3-82, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-414.38.52; por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CACERES RINCON MARY VIVIANA. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, el imputado de autos ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, la Defensora Publica Abogada LUISA SANCHEZ, y la victima CACERES RINCON MARY VIVIANA, es todo”.
El Tribunal le informa al imputado ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OÍDO”, por lo tanto se interrogó al imputado si tenía defensor, manifestando este que NO y que en consecuencia se procede hacer un llamado a la Defensa Publica, acudiendo la Defensora Publica Abogada LUISA SANCHEZ, quien presente, expuso: “Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.
En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, y solicitó el Enjuiciamiento del imputado ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, como Autor de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CACERES RINCON MARY VIVIANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de Hechos y el Acuerdo Reparatorio.
En este estado, la Juez impuso al imputado ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE: “Yo soy inocente, nunca le he pegado a esta señora, es todo.
La ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra a la victima ciudadana CACERES RINCON MARY VIVIANA, quien expuso: “Ciudadana Juez quiero informar al Tribunal mi nueva dirección la cual es al final avenida España, casa N° 46-57, Pueblo nuevo, media cuadra mas arriba de las residencias militares, es todo”.
Seguidamente la Juez concede la palabra a la Defensa, Abogada LUISA SANCHEZ, quien expuso: “En virtud de que mi representado a manifestado ser inocente del hecho que le atribuye el Ministerio Público y decidió no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se acuerde el auto de apertura a juicio oral y publico y por el principio de la comunica de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, es todo”.-
El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción, por cuanto las partes manifestaron su voluntad.
Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 26/07/1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.063, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, residenciado en Terrazas de Gallardin, Palo Gordo, calle 4, casa N° 3-82, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-414.38.52, por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CACERES RINCON MARY VIVIANA, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 26/07/1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.063, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, residenciado en Terrazas de Gallardin, Palo Gordo, calle 4, casa N° 3-82, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-414.38.52, por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CACERES RINCON MARY VIVIANA, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
Concluyó la audiencia siendo las 03:30 de la tarde. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLADYS CAÑAS SERRANO
FISCAL (A) SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE,
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. LUISA SANCHEZ,
DEFENSORA PUBLICA
CACERES RINCON MARY VIVIANA
VICTIMA
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
Causa N° 1C-10823-09
2009/05/19
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº: 1C-10823-2009.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado GLADYS CAÑAS SERRANO, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público.
• ACUSADO: ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 26/07/1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.063, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, residenciado en Terrazas de Gallardin, Palo Gordo, calle 4, casa N° 3-82, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-414.38.52.
• DELITO: AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• VICTIMA: CACERES RINCON MARY VIVIANA.
• DEFENSOR: Abogada LUISA SANCHEZ, Defensora Pública.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Julio de 2008, la ciudadana MARY VIVIANA CACERES RINCON, formulo denuncia en contra del ciudadano ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, de la cual se desprende entre otras cosas que ella se encontraba en su casa cuando llefo TEOFILO, y la amenazo con un machete al mismo tiempo que a sus familiares, luego la golpeo con la cacha del machete en el pecho y en el brazo.
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 26/07/1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.063, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, residenciado en Terrazas de Gallardin, Palo Gordo, calle 4, casa N° 3-82, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-414.38.52, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CACERES RINCON MARY VIVIANA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó a ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CACERES RINCON MARY VIVIANA, y solicito la apertura a juicio oral y publico y ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES:
1.- Testimoniales de la ciudadana MARY VIVIANA CACERES RINCON (victima).
2.- Testimonio del Dr. MIGUEL A. PINTO, Medico Forense.
3.- Testimonio de los ciudadanos LUIS EDUARDO CACERES y JOSE EDUARDO CACERES.
DOCUMENTAL:
1.- Informe Medico Forense Nº 9700-164-4133 de fecha 28 de Julio de 2008.
Seguidamente la Juez impuso al imputado ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado querer declarar y tal efecto expuso: “Yo soy inocente, nunca le he pegado a esta señora, es todo.
La ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra a la victima ciudadana CACERES RINCON MARY VIVIANA, quien expuso: “Ciudadana Juez quiero informar al Tribunal mi nueva dirección la cual es al final avenida España, casa N° 46-57, Pueblo nuevo, media cuadra mas arriba de las residencias militares, es todo”.
Seguidamente la Juez concede la palabra a la Defensa, Abogada LUISA SANCHEZ, quien expuso: “En virtud de que mi representado a manifestado ser inocente del hecho que le atribuye el Ministerio Público y decidió no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se acuerde el auto de apertura a juicio oral y publico y por el principio de la comunica de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, es todo”.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CACERES RINCON MARY VIVIANA.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta de denuncia de fecha 28 de Julio de 2008.
2.- Informe Medico Forense Nº 9700-164-4133 de fecha 28 de Julio de 2008.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que el acusado ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, le es imputable la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CACERES RINCON MARY VIVIANA. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscalía Primero del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
TESTIMONIALES:
1.- Testimoniales de la ciudadana MARY VIVIANA CACERES RINCON (victima).
2.- Testimonio del Dr. MIGUEL A. PINTO, Medico Forense.
3.- Testimonio de los ciudadanos LUIS EDUARDO CACERES y JOSE EDUARDO CACERES.
DOCUMENTAL:
1.- Informe Medico Forense Nº 9700-164-4133 de fecha 28 de Julio de 2008.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CACERES RINCON MARY VIVIANA, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 26/07/1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.063, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, residenciado en Terrazas de Gallardin, Palo Gordo, calle 4, casa N° 3-82, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-414.38.52, por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CACERES RINCON MARY VIVIANA, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ROA CONTRERAS TEOFILO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 26/07/1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.063, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, residenciado en Terrazas de Gallardin, Palo Gordo, calle 4, casa N° 3-82, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-414.38.52, por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CACERES RINCON MARY VIVIANA, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº 1C-10823