San Cristóbal, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal 1C-10333/2008 seguida contra el imputado CARDENAS MUÑOZ ALIX y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público.

• ACUSADO: CARDENAS MUÑOZ ALIX, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, Titular de la cedula de identidad N° V-83.640.080, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-02-1969, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, hijo de Mirian Muños (v) y Luis Cárdenas (f), residenciado en el Pasaje 8, casa N° 4-16, Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-077.09.54, 415.20.78 y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad N° V-9.144.500, de 45 años de edad, nacido en fecha 02/02/1966, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, hijo de Juana Martínez (v) y José Reyes (f), residenciado en Rubio el Poblado, Altos de la Florida, casa N° 1-10, Estado Táchira, Barrio la Alianza, calle principal, casa N° 1-17, teléfono No Suministro.

• DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del INVERSIONES LEON FABIO.

• DEFENSOR: Abogada JUAN CARLOS HERNANDEZ, Defensor Público.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 07 de octubre de 2008, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Naranjales; se encontraban cumpliendo funciones en el punto de control móvil en la vía principal de Naranjales a la altura del restaurante la Romana, cuando fueron alertados por una persona de sexo masculino que se identifico como LEON RODRIGUEZ FABIO HERNANDO, quien manifestó ser propietario del establecimiento comercial Inversiones “León Fabio”, y que dos mujeres le habían hurtado varios víveres de su local dándose a la fuga en un vehículo, en vista de tal situación procedieron a iniciar la persecución con destino al Piñal, cuando lograron ubicar el vehículo y previo señalamiento de la victima procedieron a intervenir policialmente a las dos mujeres, dándole la voz de alto, quedando identificadas como CARDENAS MUÑOZ ALIX, y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, observando a un lado de las dos damas a unos 50 cm de distancia se encontraban las siguientes evidencias 4 potes de 900 gramos de leche S-26 Gold, 4 potes de 400 gramos de leche S-26 Gold, 1 recipiente o tasa de cubitos Maggi de 1840 gramos y una computadora portátil marca HP, objetos que fueron reconocidos inmediatamente por la victima como de su propiedad, menos la computadora, razón por la cual fueron detenidas preventivamente por estos hechos.
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de las ciudadanas CARDENAS MUÑOZ ALIX, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, Titular de la cedula de identidad N° V-83.640.080, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-02-1969, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, hijo de Mirian Muños (v) y Luis Cárdenas (f), residenciado en el Pasaje 8, casa N° 5-33, Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 415.20.78 y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad N° V-9.144.500, de 45 años de edad, nacido en fecha 02/02/1966, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, hijo de Juana Martínez (v) y José Reyes (f), residenciado en Barrio la Alianza, calle principal, casa N° 1-17, teléfono No Suministro a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscal del Ministerio Público, Abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO, sustentó la acusación en forma oral la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del INVERSIONES LEON FABIO, aunado a que las propias imputadas manifestaron querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrado en el proceso a través de los elementos de convicción y de los cuales cabe señalar el acta policial, de fecha 07/10/2008, en la que se deja constancia que las imputadas fueron aprehendidas, Acta de Denuncia de fecha 07/10/2008, avalúo real y el reconocimiento real, entre otros elementos de convicción.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público, respecto de las imputadas CARDENAS MUÑOZ ALIX y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, como autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del INVERSIONES LEON FABIO, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad de los imputados ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere los acusados, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

IMPOSICIÓN DE LA PENA
La pena a imponer a CARDENAS MUÑOZ ALIX y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, es la siguiente:

El delito de HURTO AGRAVADO, prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto las imputadas CARDENAS MUÑOZ ALIX y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, admitieron los hechos que se les imputa de manera libre y sin coacción, esta Juzgadora rebaja DOS (02) AÑOS, equivalente a la mitad (1/2) de la pena a imponer de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena definitiva a imponer en DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE,
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de las imputadas CARDENAS MUÑOZ ALIX, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, Titular de la cedula de identidad N° V-83.640.080, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-02-1969, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, hijo de Mirian Muños (v) y Luis Cárdenas (f), residenciado en el Pasaje 8, casa N° 4-16, Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-077.09.54, 415.20.78 y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad N° V-9.144.500, de 45 años de edad, nacido en fecha 02/02/1966, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, hijo de Juana Martínez (v) y José Reyes (f), residenciado en Rubio el Poblado, Altos de la Florida, casa N° 1-10, Estado Táchira, Barrio la Alianza, calle principal, casa N° 1-17, teléfono No Suministro, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del INVERSIONES LEON FABIO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra las imputadas CARDENAS MUÑOZ ALIX, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, Titular de la cedula de identidad N° V-83.640.080, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-02-1969, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, hijo de Mirian Muños (v) y Luis Cárdenas (f), residenciado en el Pasaje 8, casa N° 4-16, Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-077.09.54, 415.20.78 y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad N° V-9.144.500, de 45 años de edad, nacido en fecha 02/02/1966, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, hijo de Juana Martínez (v) y José Reyes (f), residenciado en Rubio el Poblado, Altos de la Florida, casa N° 1-10, Estado Táchira, Barrio la Alianza, calle principal, casa N° 1-17, teléfono No Suministro, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a CARDENAS MUÑOZ ALIX y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, ya identificados a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del INVERSIONES LEON FABIO.-

TERCERO: EXONERAR a CARDENAS MUÑOZ ALIX y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-

CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.-

QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, otorgadas a las imputadas CARDENAS MUÑOZ ALIX, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, Titular de la cedula de identidad N° V-83.640.080, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-02-1969, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, hijo de Mirian Muños (v) y Luis Cárdenas (f), residenciado en el Pasaje 8, casa N° 4-16, Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-077.09.54, 415.20.78 y GELVEZ MARTINEZ ELIZABETH, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad N° V-9.144.500, de 45 años de edad, nacido en fecha 02/02/1966, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, hijo de Juana Martínez (v) y José Reyes (f), residenciado en Rubio el Poblado, Altos de la Florida, casa N° 1-10, Estado Táchira, Barrio la Alianza, calle principal, casa N° 1-17, teléfono No Suministro.


En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).

Cópiese y cúmplase,




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº 1C-10331-08