REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

199º y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Jueves 28 de Mayo de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-10940-09, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, de nacionalidad venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido el 10/07/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.784, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana del Valle parte baja, Sector Llano Elvira, vía el Cobre, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, caserío, teléfono 0426-626.84.67; por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Publico Abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVEZ, el imputado de autos SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, la Defensora Publica Abogada LOREDANA MORENO, y la victima YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR, es todo”.

En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVEZ, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, y solicitó el Enjuiciamiento del imputado SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, como Autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de Hechos y el Acuerdo Reparatorio.

En este estado, la Juez impuso al imputado SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS: “Yo soy inocente, es todo.

La ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra a la victima ciudadana YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR, quien expuso: “Ciudadana Juez quiero que se haga justicia y pague lo que este señor hizo, es todo”.

Seguidamente la Juez concede la palabra a la Defensa, Abogada LOREDANA MORENO, quien expuso: “En virtud de que mi representado a manifestado ser inocente del hecho que le atribuye el Ministerio Público y decidió no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se acuerde el auto de apertura a juicio oral y publico y por el principio de la comunica de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, es todo”.-

El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción, por cuanto las partes manifestaron su voluntad.

Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en contra del imputado SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, de nacionalidad venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido el 10/07/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.784, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana del Valle parte baja, Sector Llano Elvira, vía el Cobre, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, caserío, teléfono 0426-626.84.67, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, de nacionalidad venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido el 10/07/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.784, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana del Valle parte baja, Sector Llano Elvira, vía el Cobre, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, caserío, teléfono 0426-626.84.67, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.

Concluyó la audiencia siendo las 04:00 de la tarde. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES
FISCAL (A) VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO









SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS,
IMPUTADO





P.I. P.D.








ABG. LOREDANA MORENO,
DEFENSORA PÚBLICA







MARTINEZ ESCOBAR YULEIMA TIBISAY
VICTIMA









ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO



Causa N° 1C-10940-09
2009/05/28





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

CAUSA Nº: 1C-10940-2009.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES, Fiscal (A) Vigésimo Octavo del Ministerio Público.

• ACUSADO: SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, de nacionalidad venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido el 10/07/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.784, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana del Valle parte baja, Sector Llano Elvira, vía el Cobre, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, caserío, teléfono 0426-626.84.67.

• DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• VICTIMA: YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR.

• DEFENSOR: Abogado LOREDANA MORENO, Defensora Pública.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Junio de 2008, funcionarios adscritos a la Policial del Estado Táchira, Comisaría Policial de la Grita, se encontraban de guardia cuando compareció la ciudadana YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR, con la finalidad de exponer entre otras cosas que ella se encontraba en la tasca San Pedro con su amiga ALBA MORAIMA, tomándose unas cervezas hasta que dicho local cerro y luego fue acompañar a su casa su amiga y las acompaño el ciudadano ARGENIS montado en su moto, cuando dejaron a su amiga dicho ciudadano le ofreció la cola a YULEIMA, ya que era tarde y vivía un poco alejada del lugar, cuando se encontraba en plena vía el ciudadano se desvío y se estaciono en una zona oscura y le empezó agarrar varias partes de su cuerpo y ella le decía que no hiciera eso y el le contesto que quería tener sexo con ella por la buenas o por las malas y la amenazo con un cuchillo y la tiro al suelo tratando de romperle la ropa y ella como puso se soltó y se fue, el ciudadano la alcanzo y la empujo hacia un barranco de aproximadamente unos cinco metros.
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, de nacionalidad venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido el 10/07/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.784, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana del Valle parte baja, Sector Llano Elvira, vía el Cobre, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, caserío, teléfono 0426-626.84.67, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó a SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR, y solicito la apertura a juicio oral y publico y ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana Dra. Zolangge García de Jaimes, en su carácter de Medico Forense, de la Medicatura Forense de San Juan de Colon del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del funcionario Denis Rosales, adscrito a la Comisaría Policial de la Grita del Estado Táchira.
3.- Testimonio de la ciudadana Yuleima Tibisay Martines Escobar (victima).
4.- Testimonio de la ciudadana Alba Moraima Villamizar.
5.- Testimonio del ciudadano Martines Torrealba José Gregorio.

DOCUMENTAL:
1.- Denuncia Nº 038 de fecha 01 de Junio de 2008.
2.- Informe de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-078-733.
3.- Acta de Inspección Nº 849 de fecha 18 de Junio de 2008.
4.- Acta de entrevista de fecha 20 de Junio de 2008.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Septiembre de 2008.
6.- Acta de Entrevista de fecha 07 de Septiembre de 2008.
7.- Acta de Entrevista de fecha 20 de Junio de 2008.
Seguidamente la Juez impuso al imputado SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado querer declarar y tal efecto expuso: “Yo soy inocente, es todo”.

La ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra a la victima ciudadana YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR, quien expuso: “Ciudadana Juez quiero que se haga justicia y pague lo que este señor hizo, es todo”.

Seguidamente la Juez concede la palabra a la Defensa, Abogada LOREDANA MORENO, quien expuso: “En virtud de que mi representado a manifestado ser inocente del hecho que le atribuye el Ministerio Público y decidió no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se acuerde el auto de apertura a juicio oral y publico y por el principio de la comunica de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, es todo”.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Denuncia Nº 038 de fecha 01 de Junio de 2008.
2.- Informe de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-078-733.
3.- Acta de Inspección Nº 849 de fecha 18 de Junio de 2008.
4.- Acta de entrevista de fecha 20 de Junio de 2008.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Septiembre de 2008.
6.- Acta de Entrevista de fecha 07 de Septiembre de 2008.
7.- Acta de Entrevista de fecha 20 de Junio de 2008.


Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que el acusado SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, le es imputable la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana Dra. Zolangge García de Jaimes, en su carácter de Medico Forense, de la Medicatura Forense de San Juan de Colon del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del funcionario Denis Rosales, adscrito a la Comisaría Policial de la Grita del Estado Táchira.
3.- Testimonio de la ciudadana Yuleima Tibisay Martines Escobar (victima).
4.- Testimonio de la ciudadana Alba Moraima Villamizar.
5.- Testimonio del ciudadano Martines Torrealba José Gregorio.

DOCUMENTAL:
1.- Denuncia Nº 038 de fecha 01 de Junio de 2008.
2.- Informe de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-078-733.
3.- Acta de Inspección Nº 849 de fecha 18 de Junio de 2008.
4.- Acta de entrevista de fecha 20 de Junio de 2008.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Septiembre de 2008.
6.- Acta de Entrevista de fecha 07 de Septiembre de 2008.
7.- Acta de Entrevista de fecha 20 de Junio de 2008.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en contra del imputado SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, de nacionalidad venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido el 10/07/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.784, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana del Valle parte baja, Sector Llano Elvira, vía el Cobre, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, caserío, teléfono 0426-626.84.67, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana SEPULVEDA VARELA JOSE ARGENIS, de nacionalidad venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido el 10/07/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.784, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en Santa Ana del Valle parte baja, Sector Llano Elvira, vía el Cobre, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, caserío, teléfono 0426-626.84.67, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA TIBISAY MARTINEZ ESCOBAR, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº 1C-10940-09