REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 13 de Mayo de 2009.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta de la ciudadana YAMILE COROMOTO CUBEROS DE CARRERO, Venezolana, titular de la cedula Nº V-10.145.778, y con residencia en Terrazas del Alianza, calle tres, carrera 2, casa 66, san Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 23 de Abril de 2009,la ciudadana YAMILE COROMOTO CUBEROS DE CARRERO, interpone denuncia en contra de la ciudadana YUMANA JAMBOUR NASEER, ya que la misma construyeron una vivienda al lado de su casa y el terreno de la misma esta cediendo, los vecinos y ellos le habían avisado a esa señora que esa construcción no se podía hacer ella haciendo caso omiso y temen por sus vidas, causándole daños a las paredes de su casa, ya que realizaron una casa de tres piso y el terreno no es acto.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, por cuanto en el lugar donde se encuentra la vivienda se encuentra bajo las variables urbanas de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, siendo la victima la cual se dirija a esta este a los fines me manifestar lo ocurrido, en consecuencia se desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILE COROMOTO CUBEROS DE CARRERO, ya identificada. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana YAMILE COROMOTO CUBEROS DE CARRERO, Venezolana, titular de la cedula Nº V-10.145.778, y con residencia en Terrazas del Alianza, calle tres, carrera 2, casa 66, san Cristóbal Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinto del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9762-09.