REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de Mayo de 2009.
199º y 150º.

CAUSA: 2C-6173-05

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. VIRGINIA LEON CASTELLANOS.
DEFENSOR: ABG. ROSSILSE OMAÑA VARGAS
ACUSADO: VILLAMIZAR MALDONADO PEDRO ANTONIO
VICTIMA: CASTRO PULIDO KARINA TORCOROMA
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VILLAMIZAR MALDONADO PEDRO ANTONIO en la audiencia celebrada fecha 15 de Enero de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira y 4.- No verse involucrado en hechos punibles, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 15 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Comisaría De Táriba, se encontraban en labores de patrullaje siendo informados que se trasladaran hacia la localidad de Palo Gordo, calle del medio, sector Las Orquídeas con el propósito de verificar una presunta violencia familiar; una vez allí se entrevistaron con la ciudadana agraviada de nombre CASTRO PULIDO KARINA TORCOROMA, manifestando que había sido agredida física y psicológicamente por su concubino PEDRO VILLAMIZAR, quien le había golpeado en la cara y le había destrozado los enceres de su residencia apersonándose el mismo al lugar siendo intervenido policialmente quedando aprehendido y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2009, se fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes la Fiscal Cuarta (a) del Ministerio Público, Abogada Virginia León Castellanos, el acusado VILLAMIZAR MALDONADO PEDRO ANTONIO y la Defensora Pública Penal Novena, Abogada Rossilse Omaña Vargas. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abogada Virginia León Castellanos, quien expuso: “Por cuanto a la fecha no consta en las actas de que los acusados hubieren cumplido con las condiciones impuestas por el lapso de un año en fecha 23-01-2007, solicito se acuerde ampliar el lapso de prueba por un año más, todo ello conforme lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado VILLAMIZAR MALDONADO PEDRO ANTONIO expuso: “Yo no cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, pero Doctor quiero que me de una oportunidad, es todo”.
Por ultimo se le cedido el derecho de palabra a la Abogada Rossilse Omaña Vargas, Defensora Pública Penal Novena, quien manifestó: “Por cuanto mi asistido no cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, respetuosamente solicitó a este despacho que acuerde procedente conceder una prorroga de régimen de prueba y sean impuestas las condiciones que a criterio de este tribunal sean las debidas, con el objeto de que mi asistido cumpla con las condiciones todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Este juzgador considera este tribunal que una vez oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor; procede a dictar el dispositivo correspondiente.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Conceder un plazo de prorroga de UN (1) AÑO contados a partir de la presente fecha, asi como la obligación respecto del imputado VILLAMIZAR PEDRO ANTONIO de 1.- presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 4.- Llevar un mercado por un valor de doscientos bolívares fuertes a su hijo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Se deja constancia que se fija para el día 17 de mayo de dos mil diez a las nueve horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-6173-05