REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de Mayo de 2009.
199º y 150º.

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Asunto Principal Nº 2C-9020-09.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: CABALLERO CONTRERAS PEDRO ANTONIO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-9.240.734, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-06-1967, estado civil soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio 23 de enero, carrera 6, casa número 4-10, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Judith Caballero Contreras.

DEFENSA: ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES. Defensor Publico.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta de denuncia de fecha 07 de Enero de 2008, la ciudadana NANCY JUDITH CABALLERO CONTRERAS, formula denuncia en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO CABALLERO CONTRERAS, quien es su hermano, por cuanto el día 04-01-2008, llego a su casa y no encontré el inmobiliario, informándole la vecina que su hermano se había llevado todo, posteriormente el día 21/12/2007, la golpeo en la cara y le lanzo una silla por el brazo.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra del acusado CABALLERO CONTRERAS PEDRO ANTONIO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-9.240.734, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-06-1967, estado civil soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio 23 de enero, carrera 6, casa número 4-10, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-707.74.81, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Judith Caballero Contreras.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

1.- Testimonio de la ciudadana NANCY JUDITH CABALLERO CONTRERAS, victima en la presente causa.
2.- Informe medicó forense de fecha 08-01-2008, realizado a la victima.
3.- Testimonio del Dr. Miguel Pinto, medicó forense quien realizo reconocimiento medico forense a la victima

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, contra del acusado CABALLERO CONTRERAS PEDRO ANTONIO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-9.240.734, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-06-1967, estado civil soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio 23 de enero, carrera 6, casa número 4-10, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-707.74.81, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Judith Caballero Contreras, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado CABALLERO CONTRERAS PEDRO ANTONIO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el imputado CABALLERO CONTRERAS PEDRO ANTONIO por estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a los imputados CABALLERO CONTRERAS PEDRO ANTONIO de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo 4.-.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-05-2010 a las (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado CABALLERO CONTRERAS PEDRO ANTONIO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-9.240.734, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-06-1967, estado civil soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio 23 de enero, carrera 6, casa número 4-10, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-707.74.81, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Judith Caballero Contreras, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CABALLERO CONTRERAS PEDRO ANTONIO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-9.240.734, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-06-1967, estado civil soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio 23 de enero, carrera 6, casa número 4-10, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-707.74.81, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Judith Caballero Contreras; estableciendo un plazo de UN (1)AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CABALLERO CONTRERAS PEDRO ANTONIO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-9.240.734, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-06-1967, estado civil soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio 23 de enero, carrera 6, casa número 4-10, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-707.74.81, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Judith Caballero Contreras, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CABALLERO CONTRERAS PEDRO ANTONIO de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo 4.-.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-05-2010 a las (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 18-05-2010 A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.







ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-9020-08.