REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 18 de Mayo de 2009.
199º y 150º
CAUSA: Nº 2C-9356-08.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada KATTY GALVIS, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: DURAN RANGEL CARLOS ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 05-03-1983, de 26 años, hijo de Zaida Rangel (v) y Carlos Martín Durán (v), de estado civil soltero, Instalador de Avisos Publicitarios, domiciliado en Barrio Obrero, Taller Publex, calle 14 entre carreras 20 y 21, San Cristóbal, Estado Táchira.
-.DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-.DEFENSORA: Abogado LUISA SANCHEZ; Defensor Publico.
DE LOS HECHOS
El referido imputado fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Autónoma del Estado Táchira, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: En fecha 13 de Diciembre de 2008, aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde, se encontraban en punto de control por la carrera 22 y 23 con calle 12 y 13 de Barrio Obrero, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se torno nervioso mirando hacia los lados, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, notificándole que era objeto de procedimiento de verificación policial quedando identificado como DURAN RANGEL CARLOS ARMANDO Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 05-03-1983, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.598.378, hijo de Zaida Rangel (v) y Carlos Martín Durán (v), de estado civil soltero, Instalador de Avisos Publicitarios, domiciliado en Barrio Obrero, Taller Publex calle 14 entre carreras 20 y 21, teléfono (Jefe del Taller 0416-0895.411) San Cristóbal, Estado Táchira, y manifestándole sobre sus sospechas relacionadas con objeto de tenencia prohibida, realizándole una i9nspeccion personal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole específicamente por el tobillo del pie derecho ocultas tras la media un envoltorio confeccionado en papel blanco, en forma rectangular contentivo en su interior restos vegetales de olor penetrante presunta droga, por lo que quedo detenido y a la orden de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representante Fiscal, solicito medida de seguridad al imputado DURAN RANGEL CARLOS ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 05-03-1983, de 26 años, hijo de Zaida Rangel (v) y Carlos Martín Durán (v), de estado civil soltero, Instalador de Avisos Publicitarios, domiciliado en Barrio Obrero, Taller Publex, calle 14 entre carreras 20 y 21, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tratarse de un consumidor el cual requiere asistencia medica profesional.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 71 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. Betsy Medina Zambrano, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a DURAN RANGEL CARLOS ARMANDO, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides, como parte de su rutina diaria necesario para evadir tensiones, tolerar emociones displacenteras, cambiar estado anímico con una tolerancia alrededor de 1grs. Para cannabis con uso periódico de cocaína con fines recreaciones, a pesar de esto conservar adecuado juicio, raciocinio y Discernimiento de sus acto, es por lo anterior descrito queda demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia; se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Así se decide.
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente DURAN RANGEL CARLOS ARMANDO es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente la MEDIDAS DE SEGURIDAD, establecida en el Articulo 71 numeral sexto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Tratamiento de Rehabilitación y Desintoxicación sin internamiento en el CEPAO. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado DURAN RANGEL CARLOS ARMANDO, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, presentada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DURAN RANGEL CARLOS ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 05-03-1983, de 26 años, hijo de Zaida Rangel (v) y Carlos Martín Durán (v), de estado civil soltero, Instalador de Avisos Publicitarios, domiciliado en Barrio Obrero, Taller Publex, calle 14 entre carreras 20 y 21, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
TERCERO: Se le impone al ciudadano DURAN RANGEL CARLOS ARMANDO, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral sexto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Tratamiento de Rehabilitación y Desintoxicación sin internamiento en el CEPAO. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-9356-08.
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