REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 18 de Mayo de 2009
198º y 149º.
AUTO
Visto el oficio signado con el N° 0075-09, suscrito por el Ciudadano Abg. LIBNI JOSUE MORALES Q.; en su carácter de Coordinador de Bienes ONA; donde solicita de conformidad con los Artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete la incautación preventiva o colocar a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas ONA, el vehículo de las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKP, COLOR BLANCO, AÑO 2006, USO PARTICULAR, PLACA 55H-BAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1FTRF04586KD40, SERIAL DE MOTOR 6KD40912; al respecto este juzgador se pronuncia sobre tal solicitud en los siguientes términos:
Por cuanto en fecha 04 de Abril del año que discurre este Juzgado Segundo de Control en auto motivado decidió Calificar la Flagrancia en la aprehensión del imputado ESTEBAN HERNÁNDEZ VALERO, quien manifestó ser venezolano, natural de La Fría, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.976.068, de 52 años de edad, Estado Civil Viudo, Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Sector El Pulpito, Finca Horizonte, Carretera Norte Sur Vía Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TRÓPICAS; asimismo se ordenó la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; se impuso MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano ESTEBAN HERNÁNDEZ VALERO Y SE DECRETO LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKP, COLOR BLANCO, AÑO 2006, USO PARTICULAR, PLACA 55H-BAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1FTRF04586KD40, SERIAL DE MOTOR 6KD40912; ahora bien, por cuanto se desprende del Artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la procedencia de tal solicitud; este Juzgador considera la inexistencia de obstáculo alguno para acordarlo, y como en efecto se acuerda poner dicho vehículo a su disposición; debiendo la Oficina Nacional Antidroga ONA informar a este Tribunal el destino y ubicación del vehículo descrito; en virtud de que hasta tanto no haya una sentencia definitiva y firme en la presenta Causa Penal, que indique la situación jurídica del vehículo, queda sujeto dicho vehículo al control jurisdiccional de este tribunal. Así se decide
En mérito de lo anterior ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE ORDENA LA GUARDA Y CUSTODIA del Vehículo MARCA FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKP, COLOR BLANCO, AÑO 2006, USO PARTICULAR, PLACA 55H-BAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1FTRF04586KD40, SERIAL DE MOTOR 6KD40912; a la Oficina Nacional Antidrogas ONA, por cuanto en fecha 04 de Abril del año que discurre, este Juzgado Segundo de Control, mediante auto motivado decretó su incautación preventiva, todo de conformidad con los Artículo 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ley; debiendo la Oficina Nacional Antidroga ONA informar a este Tribunal el destino y ubicación del vehículo descrito; en virtud de que hasta tanto no haya una sentencia definitiva y firme que indique la situación jurídica del vehículo, queda sujeto dicho vehículo al control jurisdiccional de este tribunal. Cúmplase.
Se exonera de cualquier pago o emolumento que se haya causado, por el depósito de dicho vehículo en Estacionamiento sea Público o Privado, en virtud de causa de interés público en la lucha contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que libra el Estado Venezolano. Cúmplase.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 2C- 9686-09