REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
197º y 149º

San Cristóbal, 18 de Mayo de 2.009
ASUNTO: 2C- 9799-09
AUTO


Vistos los escritos de fechas 11 y 12 de Mayo de 2.009, presentados por el Abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, plenamente identificado en autos; actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado JOSÉ ALIRIO SUAREZ QUIROZ, igualmente identificado; a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; donde solicita con el carácter de urgente se ordene la práctica de exámenes médicos forenses físico y mental al precitado imputado; asimismo solicita de conformidad con el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal Prueba Anticipada, por cuanto su defendido es una persona totalmente enferma física y mentalmente, está totalmente ciego y no coordina ni sus ideas ni sus pasos; este juzgado vista la solicitud, discurre:
Este juzgador considera que si bien es cierto el Ciudadano JOSÉ ALIRIO SUAREZ QUIROZ, presenta rasgos físicos aparentes de presentar problemas de salud, también es cierto que dicho ciudadano al momento de ser trasladado en fecha 13 de mayo del año que discurre a los fines de notificarlo de la inhibición de la Abogada Peggy María Pacheco de Araque, en su condición de secretaria de este Juzgado de Control, por los motivos expuestos en el Acta de Inhibición; así como también del traslado hecho en fecha 15 de Mayo del mismo año, a los fines de la práctica de la Prueba Anticipada previamente acordada por el juzgado Primero de Control; se observó que dicho Ciudadano camina por si solo y firmó y estampó sus huellas dactilares, por lo que no está totalmente ciego como lo hace ver su defensor en su escrito; sin embargo vistas estas dos actuaciones del imputado en mi presencia, si considero por su aspecto físico aparente, al presentar temblores en su cuerpo y color de la piel no acorde con lo normal que dicho Ciudadano presenta signos de deterioro en su salud, por lo que considero la procedencia de la solicitud del Ciudadano Defensor en la práctica de exámenes físicos y mentales.
En cuanto a la práctica de Prueba Anticipada, considera este juzgador la improcedencia de fijar una audiencia, a los fines de ordenar o determinar su presunta enfermedad; toda vez que es innecesaria y conllevaría al retardo para su atención médica; por lo que considero con carácter de URGENTE el traslado del Ciudadano al Hospital Central a los fines de practicarle exámenes generales de Laboratorio; asimismo se ordena la práctica de un examen médico forense psiquiátrico y físico, a los fines de determinar su estado físico mental del imputado de autos; todo de conformidad con los Artículos 51, 55 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En mérito de lo anterior ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: Se Ordena el traslado del imputado JOSÉ ALIRIO SUAREZ QUIROZ, plenamente identificado en autos, en forma inmediata al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que le sean practicados exámenes generales de Laboratorio (Hematología Completa); asimismo, se ordena su traslado a la Medicatura Forense a los fines de su valoración Física-Psiquiátrica; en virtud de su aparente estado físico presentado; todo de conformidad con los Artículos51, 55 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ofíciese a la Dirección del Hospital Central, con el carácter de URGENTE, que el caso requiere; así como a la Medicatura Forense para la práctica de los exámenes ordenados.

Notifíquese a las Partes del presente auto. Cúmplase





ABG. JOSÉ HUMBERTTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
ASUNTO: 2C- 9799-09