REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2

San Cristóbal, 19 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA: 2C-8386-07.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DEFENSORA: ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS
ACUSADO: BARRAGAN MORALES ANTONIO JOSE
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BARRAGAN MORALES ANTONIO JOSE en la audiencia celebrada fecha 11 de enero de 2008, donde se impuso el plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la victima y 3.- Llevar un mercado cada dos (2) meses al Ancianato Medarda Piñero, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En 27 de Septiembre de 2007, la ciudadana SANDRA LISBETH ZAMBRANO, formula denuncia en contra del ciudadano ANTONIO JOSE BARRAGAN MORALES, quien al decir la denunciante, es su ex concubino, la cual manifestó, que dicho ciudadano la llama constantemente, le envía mensajes, la acosa y la hostiga, diciéndole que vuelvan juntos, no la deja tranquila, ella quiere es que el la deje tranquila para hacer su vida.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el día 19 de Mayo de 2009, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Jesús Alberto Sutherland, la Defensora Pública Penal Eyding Carolina Rojo Rivas, el acusado BARRAGAN MORALES ANTONIO JOSE. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a Defensora Pública Penal Abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 11 de Enero del 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado BARRAGAN MORALES ANTONIO JOSE en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Sandra Lisbeth Zambrano.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO BARRAGAN MORALES ANTONIO JOSE, en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Sandra Lisbeth Zambrano, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.- Agréguese las constancias consignadas por el imputado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8386-07.