REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de Mayo de 2009.
199º y 150º.


CAUSA: 2C-6829-06.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
DEFENSORA: ABG. NEISA NAVA RAMIREZ
ACUSADOS: ANGULO CALDERON ABELARDO RAMON
PARRA RAMIREZ MANUEL SALVADOR
PASTRAN ROMAN HUGO ALEXANDER
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los acusados ANGULO CALDERON ABELARDO RAMON, PARRA RAMIREZ MANUEL SALVADOR Y PASTRAN ROMAN HUGO ALEXANDER en la audiencia celebrada fecha 16 de mayo de 2007, donde se impuso el plazo de régimen de prueba por DOCE (12) MESES, para lo cual se les impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días durante un (1) año, 2.- Prohibición de salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal, 3.- No verse involucrado en hecho punible de ningún tipo y 4.- Asistir a todos los actos del Proceso , todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 17 de Diciembre aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, momento que en el ciudadano RICHARS JOSE DELGADO y M3AURICIO ALBERTO NIÑO ARELLANO, transitaban por la carretera de San Juan de Colon, cerca de la estación de servicio los Conejos, después de sostener unos impases con un vehiculo MARCA FORD FIESTA, conducidos por los funcionarios militares, luego de ser interceptados por ese vehiculo, lograron percatarse que eran los mismos ciudadanos que con anterioridad habían tenido el impase entre vehículos, desembarcando tres ciudadanos logrando ser identificados efectivos militares y sin propinar palabras se acerco a las victimas propinándoles golpes e insultos.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el día 21 de Mayo de 2009, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, la Defensora Privada Abogada Neisa Nava Ramírez, los acusados ANGULO CALDERON ABELARDO RAMON, PARRA RAMIREZ MANUEL SALVADOR Y PASTRAN ROMAN HUGO ALEXANDER. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra le cede el derecho de palabra a los acusados ANGULO CALDERON ABELARDO RAMON, PARRA RAMIREZ MANUEL SALVADOR Y PASTRAN ROMAN HUGO ALEXANDER, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado ANGULO CALDERON ABELARDO RAMON, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”. De seguidas el acusado PARRA RAMIREZ MANUEL SALVADOR expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”. Seguidamente el acusado PASTRAN ROMAN HUGO ALEXANDER “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada Neisa Navas, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras de los acusados que dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 16 de Mayo de 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados ANGULO CALDERON ABELARDO RAMON, PARRA RAMIREZ MANUEL SALVADOR Y PASTRAN ROMAN HUGO ALEXANDER, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados ANGULO CALDERON ABELARDO RAMON, PARRA RAMIREZ MANUEL SALVADOR Y PASTRAN ROMAN HUGO ALEXANDER, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS ANGULO CALDERON ABELARDO RAMON, PARRA RAMIREZ MANUEL SALVADOR Y PASTRAN ROMAN HUGO ALEXANDER, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.




Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-6829-06