REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2

San Cristóbal, 22 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA: 2C-7065-06.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
DEFENSORA: ABG. LOREDANA MORENO
ACUSADO: GOMEZ AFANADOR JOSE LUIS
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado GOMEZ AFANADOR JOSE LUIS en la audiencia celebrada fecha 16 de mayo de 2007, donde se impuso el plazo de régimen de prueba por DOCE (12) MESES, para lo cual se les impuso como obligaciones: 1.- Presentarse por ante éste Tribunal cada dos (2) meses, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Territorio Nacional y 4.- No verse involucrado en hecho punible de ningún tipo todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consta denuncia sin numero la cual acompaña al folio 01 y 02 formulada por la ciudadana INDRID JOHANA ANAVITARTE, en la cual manifestó que su concubino de nombre JOSE LUS GOMEZ, la mantiene bajo continuos maltratos psicológicos al igual que a sus menores hijos, quienes al verlos se asustan.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el día 22 de Mayo de 2009, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Fabiana Rincón de Araujo, la Defensora Pública Penal Abogada Loredana Moreno, el acusado GOMEZ AFANADOR JOSE LUIS. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado GOMEZ AFANADOR JOSE LUIS, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Loredana Moreno, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público abogada Fabiana Rincón de Araujo quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 16 de Mayo de 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GOMEZ AFANADOR JOSE LUIS, en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Ingrid Johanna Anavitarte.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GOMEZ AFANADOR JOSE LUIS, en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Ingrid Johanna Anavitarte, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.




Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-7065-06.