REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2

San Cristóbal, 25 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA: 2C-6973-06.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
DEFENSORA: ABG. BELKYS XIOMARA PEÑA
ACUSADO: AREVALO SANCHEZ ONEL AUGUSTO
VICTIMA: HUIZA ANGULO SONIA LORENA
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado AREVALO SANCHEZ ONEL AUGUSTO en la audiencia celebrada fecha 12 de diciembre de 2006, donde se impuso el plazo de régimen de prueba por DOCE (12) MESES, para lo cual se les impuso como obligaciones: 1.- Presentarse por ante éste Tribunal cada treinta (30) días, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Territorio Nacional, 4.- No verse involucrado en hecho punible de ningún tipo, 5.- Entregar un mercado cada dos (2) meses al Ancianato Medardo Piñero, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 13 de Agosto de 2004, la ciudadana SONIA LORENA HUIZA ANGULO, había ido con su concubino a la feria de Táriba, allí compartieron y el mismo consunto licor, regresaron a su casa en horas de la madrugada y comenzaron a discutir, por que el le reclamo que ella estaba trabajando en una estación de servicio, el comenzó a golpearla lanzándola al piso, trasladándose al Hospital general de Táriba, una vez allí le informo a unos funcionarios policiales de lo sucedido.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el día 25 de Mayo de 2009, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, la Defensora Pública Penal Abogada Belkys Peña, el acusado AREVALO SANCHEZ ONEL AUGUSTO. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado AREVALO SANCHEZ ONEL AUGUSTO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Belkys Peña, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-.
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 12 de Diciembre de 2006, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado AREVALO SANCHEZ ONEL AUGUSTO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Sonia Lorena Huiza Angulo.
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SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO AREVALO SANCHEZ ONEL AUGUSTO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Sonia Lorena Huiza Angulo, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.




Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-6976-06.