REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º.
CAUSA: 2C-8176-07
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. OSCAR MORA.
DEFENSOR: ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
ACUSADO: ROMERO VIVAS TEODORO
VICTIMA: MERCEDES BALLESTEROS DE ROMERO
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ROMERO VIVAS TEODORO en la audiencia celebrada fecha 12 de Febrero de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- obligación de prestar trabajo comunitario en el Hospital Central de San Cristóbal durante un año, 3.- Prohibición de agredir a la victima verbal, física o psicológicamente y 4.- abandonar el inmueble donde reside la victima en el transcurso de siete días, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 02 de Mayo de 2005, consta denuncia por la ciudadana MERCEDES BALLESTEROS, quien manifestó que denuncia al ciudadano TEODORO ROMERO, por maltrato verbal, y se mete con sus hijos y los ofende diciéndoles que les va a pegar, que si va a las leyes le va peor.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2009, se fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes la el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado Oscar Mora, el acusado ROMERO VIVAS TEODORO, Defensora Privada María Alejandra Sánchez y la víctima Mercedes Ballesteros de Romero. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abogado Germán López, quien expuso: “Por cuanto a la fecha no consta en las actas de que el acusado hubiere cumplido con las condiciones impuestas por el lapso de un año en fecha 12-02-2008, solicito se acuerde ampliar el lapso de prueba por un año más, todo ello conforme lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado ROMERO VIVAS TEODORO expuso: “Yo no cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, pero Doctor quiero que me de una oportunidad, es todo”.
Por ultimo se le cedido el derecho de palabra a la Abogada María Alejandra Sánchez, Defensora Privada, quien manifestó: “Por cuanto mi asistido no cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, respetuosamente solicito a este despacho que acuerde procedente conceder una prorroga de régimen de prueba y sean impuestas las condiciones que a criterio de este tribunal sean las debidas, con el objeto de que mi asistido cumpla con las condiciones todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Este juzgador considera este tribunal que una vez oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor; procede a dictar el dispositivo correspondiente.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Conceder un plazo de prorroga de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, asi como la obligación respecto del imputado ROMERO VIVAS TEODORO, de presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir a la víctima verbal, física, ó psicológicamente y 3.- Obligación de llevar en cuatro oportunidades durante el transcurso del año de Régimen de Prueba al Taller Laboral Bolivariano San Cristóbal, ubicado en la Urb. La Castra, detrás de la Residencia de los Bomberos cerca de la Onidex Jovenes Especiales con Problemas con retardo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia. Se deja constancia que se fija Audiencia Especial para el día veintiocho (28) de mayo de dos mil diez a las nueve (9:00) horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se decide.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8176-07