REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Abril de 2009.
199º y 150º
CAUSA: Nº 2C-8118-07.
Puesto a Derecho por en virtud de la aprehensión que hicieren Funcionarios Policiales en esta Instancia Penal el ciudadano LOZANO CAMACHO ORIELSO ALBERTO Venezolano, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1979, con cédula de identidad Nº v.- 14.807.477, residenciado en el Barrio Las Américas, casa número 1-03, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 15 de Mayo de 2009, funcionarios adscritos a la Policía Autónoma del estado Táchira, quines dejan constancia que siendo las 03:00 horas de la tarde, se encontraba realizando labores de patrullaje, por el sector de la Plaza Bolívar de esta ciudad, cuando procedieron a verificar ante el sistema SICOPOL, a un ciudadano que transitaba por el sector dando como resultado solicitado que se encontraba solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira, expediente 2C-6003-05, por uno el delito de Porte Ilícita de Arma Blanca, vista a tal situación los funcionarios policiales procedieron a detener quedando identificado como LOZANO CAMACHO ORIELSO ALBERTO Venezolano, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1979, con cédula de identidad Nº v.- 14.807.477, residenciado en el Barrio Las Américas, casa número 1-03, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público expuso una breve relación de los hechos y solicitó se impusiera al detenido del auto de detención y se decretara a su favor Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
De seguidas se impuso a la aprehendida del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el imputado LOZANO CAMACHO ORIELSO ALBERTO quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
Finalmente se le concedió el derecho de palabra al Abg. abogada Rossilse Omaña Vargas, Defensora Pública Penal Décimo Segunda, quien expuso: “Esta defensa invoca a favor de mi defendido el principio de Presunción de inocencia y solicito a la vez que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta, así mismo solicito respetuosamente se fije de inmediato la celebración de la Audiencia Preliminar es todo”..
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, delito el cual hace procedente a que se revise la medida de privación de libertad, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual este Juzgador toma en cuenta lo establecido en el artículo 44, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: LOZANO CAMACHO ORIELSO ALBERTO Venezolano, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1979, con cédula de identidad Nº v.- 14.807.477, residenciado en el Barrio Las Américas, casa número 1-03, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LOZANO CAMACHO ORIELSO ALBERTO Venezolano, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1979, con cédula de identidad Nº v.- 14.807.477, residenciado en el Barrio Las Américas, casa número 1-03, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Acudir ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que se le requiera y 4.- Someterse al Proceso.
SEGUNDO: Se fija de manera inmediata la celebración de la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Se ordena dejar si efecto la orden de captura que recae sobre el imputado. Ofíciese lo conducente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
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ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
Causa Nº 2C-6003-05.