REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 28 de Mayo de 2009.
199º y 150º.
CAUSA: Nº 2C-8621-08.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público.
-.ACUSADO: COLMENARES MANCILLA VICTOR JOSE Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 14 de noviembre de 1980, de 27 años de edad, con cédula de identidad N°V.-14.129.070, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en El Mirador, La Popa, vereda 7, bis, Número G-64, San Cristóbal, Estado Táchira.
-.DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
-.DEFENSORA: Abogado BELKIS PEÑA; Defensor Publico.
DE LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones que en fecha 18 de Febrero de Dos Mil Ocho, siendo las 02:30 horas de la tarde los efectivos DISTINGUIDO CACIQUE JESÚS titular de la cédula de identidad N° V-15.438.487; encontrándose de servicio en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-324, en compañía del efectivo AGENTE 3432 ANGEL MARTÍNEZ; por el Sector La Popa, cuando específicamente en la calle primera frente a la cancha, visualizamos un Ciudadano el cual caminaba en dirección hacia nosotros, él mismo al notar la presencia optó por darse vuelta alejándose, motivo por el cual le dimos alcance y dándole voz de alto se detuvo, indicándole que era objeto de un Procedimiento policial, tomando una actitud nerviosa, motivo por el cual le manifestamos nuestra presunción de que tuviese objetos de tráfico prohibido, indicándonos que no; motivo por el cual materializamos la inspección corporal, encontrándole en le bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de un material sintético color beige en forma de cuadro amarrado en sus extremos con un hilo de color rojo contentivo en su interior de presuntos restos vegetales; presunta droga; motivo por el cual le indicamos las causas de su detención, leyéndole los Artículos 125y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de los Artículos 44, 46,y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; trasladándolo a la sede de nuestro comando, donde quedó identificado plenamente como VÍCTOR JOSÉ COLMENARES MANCILLA, titular de la cédula de identidad N° V-14.129.070; fecha de nacimiento 14-11-1980; de Estado Civil Soltero, Natural de Caracas, de 27 años de edad, residenciado en El Mirador La Popa, Vereda 7 Bis Casa N° 6-54. Posteriormente nos trasladamos hasta la oficina de Siipol a fin de verificar su cédula ante el sistema, indicándonos el efectivo de guardia que al momento no poseía ningún tipo de solicitud, del caso tuvo conocimiento la fiscal 11, Dra. Nerza labrador quién dio el número del caso 20 F11-0105-08.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representante Fiscal, sostuvo acusación en contra del acusado COLMENARES MANCILLA VICTOR JOSE Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 14 de noviembre de 1980, de 27 años de edad, con cédula de identidad N°V.-14.129.070, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en El Mirador, La Popa, vereda 7, bis, Número G-64, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo alegó por ser parte de Buena fe que en los folios de la causa (52 y 53) corre inserto examen psicológico, practicado posteriormente a la presentación del acto conclusivo, en el que se determinó que el imputado efectivamente se trata de un consumidor.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Este Juzgador considera que visto el examen Médico Psiquiátrico que corre inserto a los folios 52 y 53 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. Betsy Medina Zambrano, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a el ciudadano COLMENARES MANCILLA VICTOR JOSE, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides, desde los 14 años de edad que fue escalonado a patrones de dependencia con la finalidad de aliviar tensiones, intentos infructuosos de remisión, abstinencia psicológica, pese a esto posee adecuado juicio, raciocinio y discernimiento en sus actos. es por lo anterior descrito queda demostrado que el imputado de autos es consumidores, en consecuencia; se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la Presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Así se decide.
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente el ciudadano COLMENARES MANCILLA VICTOR JOSE, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente la MEDIDAS DE SEGURIDAD, establecida en el articulo 71 numeral sexto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Tratamiento de Rehabilitación y Desintoxicación sin internamiento en el CEPAO. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado COLMENARES MANCILLA VICTOR JOSE, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, presentada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano COLMENARES MANCILLA VICTOR JOSE Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 14 de noviembre de 1980, de 27 años de edad, con cédula de identidad N°V.-14.129.070, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en El Mirador, La Popa, vereda 7, bis, Número G-64, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
TERCERO: Se le impone al ciudadano COLMENARES MANCILLA VICTOR JOSE, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral sexto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Tratamiento de Rehabilitación y Desintoxicación sin internamiento en el CEPAO. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-8621-08.
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