REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 04 de Mayo de 2009.
197° Y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de HERDENSON ADOLFO CELIS ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, éste Juzgador, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen en fecha 19 de Septiembre de 2009, el ciudadano JUNA CARLOS MORA HUILA, se encontraba a bordo de un vehiculo TAXI DAEWO, CIELO, AÑO 2001, PLACAS BB304T, y siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, cuando circulaba por la avenida Carabobo, dos jóvenes le pidieron la carrera frente a la areperas los Molinos, hasta la Urb. Los Campitos en Palo Gordo, detrás de la dulcería la Extra Fina, pero al llegar al referido lugar, dichos sujetos sacaron un arma de fuego pidiéndole que apagara el carro, llegando al sitio un vehiculo MUSTANG, con franjas en la puerta del cual se bajaron tres personas mas, donde lo amarraron, dejándolo botado en la Urb. Luna Mar del sector, llevándose el vehiculo como su teléfono, y el dinero producto de su trabajo. Posteriormente la victima llamo a su teléfono celular donde los involucrados en el hecho le pedían dinero por la entrega del vehiculo, siendo capturados por una comisión de la Unidad especial contra extorsión y secuestro en el cual quedo detenido el ciudadano HERDENSON ADOLFO CELIS ZAMBRANO, junto a otros ciudadanos mas. Ahora bien una vez realizado las investigaciones y realizadas las entrevistas a la victima se pudo comprobar que el imputado HERDENSON ADOLFO CELIS ZAMBRANO, no tuvo ningún grado de participación en los delitos atribuidos como fueron el USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, teniendo en cuenta que en la madrugada del 19 de Abril día que ocurrieron los hechos estuvo en su casa, compartiendo del cumpleaños de su progenitora, y si bien es cierto que se encontraba en la plaza para el momento de la detención junto a Gerson Torres y el adolescente, Leonar Guerra, fue a consecuencia de la cola que le ofreció su amigo Gerson Torres, para retirar el dinero de su sueldo y luego para llevarlo de regreso a su casa, y no tiene relación conforme a lo que describió la victima, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de HERDENSON ADOLFO CELIS ZAMBRANO, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 03° del Ministerio Público, abogada, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de HERDENSON ADOLFO CELIS ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.




Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA: 2C-8158-07.