REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 04 de Mayo de 2009.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUIS ALBERTO NEGRETE ARAUJO, de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que en la presente causa, la victima ha narrado las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho investigado por el Ministerio Público, las cuales le sirvieron de fundamento para presentar el acto conclusivo, por lo que, de conformidad con lo señalado en la decisión de fecha 21/06/04, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 03-1565, este Juzgador, prescinde de la celebración de la audiencia señalada en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y enseguida pasa a decidir lo solicitado, de la manera siguiente:
La ilicitud de una conducta tiene como presupuesto sine qua non la previa descripción que de ella haya realizado el legislador en una norma positiva, es decir, la tipicidad; esto por lo demás, no es sino la aplicación del apotegma nullum crimen, nulla poena sine lege, que oriente la disciplina penal.
De manera que cada vez, que un determinado comportamiento humano no se encuentre previsto en una norma, por lesivo que parezca de intereses particulares y sociales, inmoral que sea reputado, no es susceptible de sanción alguna, dicese en ésta hipótesis que la conducta es atípica.
Por manera que la atipicidad es el fenómeno en virtud del cual un cierto quehacer del hombre aparentemente punible, no se adecua a ningún tipo penal, y por tanto no es susceptible de sanción.
En la presente averiguación, ésta referida en fecha 08 de Marzo de 2008, funcionarios adscritos a la policía autónoma del Estado Táchira, dejan constancia en momentos que se encontraban en labores de patrullaje por los alrededores de la fuente de soda del Centro Cívico, de esta ciudad, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se mostró nervioso, retirándose del lugar, motivo por el cual fue intervenido policialmente, realizándole una inspección personal encontrándole UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR GRIS, CON CACHA COLR NEGRA, MARCA BRYCO ARMS, MODELO JENNINGS NINE, CALIBRE 9MM, SERIAL Nº 1346126, CONTETIVO EN SU INTERIOR UNA BALA CALIBRE 9 MM, SIN PERCUTIR, MARCA ESPEER LUGER, quedando detenido y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. Ahora bien una vez realizadas las investigaciones y realizadas las experticias al arma de fuego anteriormente descrito y como se evidencia la expertita 1345, el arma de fuego incautada al ciudadano LUIS ALBERTO NEGRETE ARAUJO, SE ENCUNENTRA EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, YA QUE SE ENCUENTRA DESPROVISTA DEL CAÑON QUE ORIGINALMENTE CONFORMA Y DEL MUELLE RECUPERADOR, de manera que, el hecho investigado no es típico y no pudiéndose incorporar nuevos elementos que permitan la demostración de hecho punible, y conforme a las previsiones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º, se decreta el sobreseimiento solicitado, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal 01º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, por no ser típico el hecho investigado, todo de conformidad con él articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cese la medida cautelar impuesta en fecha 09 de Marzo de 2008. Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ DE CONTROL SEGUNDO
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-8594-08
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