REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 04 de Mayo de 2009.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por ROBERT ALEXANDER SANTAMARIA TAPIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.178.188, residenciado en calle 5, casa 62, barrio sucre, cerca de la casilla policial, San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 02 de Marzo de 2009, el ciudadano ROBERT ALEXANDER SANTAMARIA TAPIAS, interpone denuncia ante el despacho fiscal manifestando que denuncia a un ciudadano que iba en una moto, y le partió con el casco los vidrios laterales dándose a la fuga, tomando sus placas AA70U03.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, por tratarse de la comisión del delito de Daños A La Propiedad, delito el cual es de acción privada, debiendo a victima proceder de conformidad con el articulo 400 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la acción dependiente de instancia de parte, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano ROBERT ALEXANDER SANTAMARIA TAPIAS, ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ROBERT ALEXANDER SANTAMARIA TAPIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.178.188, residenciado en calle 5, casa 62, barrio sucre, cerca de la casilla policial, San Cristóbal, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.




REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.






ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9700-09.