REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS
San Cristóbal, 04 de mayo del 2009
199° Y 150°
ASUNTO Nº. 2C-9737-09
Visto el escrito presentado por el Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se dio inicio a la presente causa en fecha 27-04-2008, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, por el ciudadano REY GARCIA LUZ EDUARDO, quien manifestó que dejo estacionado si vehículo en la plaza de toros de esta ciudad y cuando salió a las 11:00 de la noche ya no estaba donde lo había dejado, dicho vehículo con las siguientes características: MARCA DAHIATSU; MODELO TERIOS; PLACAS SAZ-47E; AÑO 2005; COLOR BEIGE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, por lo que se procede a iniciar la investigación y ordenando la practica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.-
Ahora bien, nos encontramos frente a un hecho punible de acción publica que encuadra en la descripción típica del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 orinales 1º, 2º y 3º la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, pero no así pluralidad de elementos que necesarios que comprometan responsabilidad de sujeto alguno, ni existe la posibilidad de incorporar los mismo, por cuanto no existen testigos presenciales del hecho, en consecuencia; por lo que considera este Tribunal que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 orinales 1º, 2º y 3º la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de REY GARCIA LUZ EDUARDO; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 109 ordinal 7° del Código Penal.-
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
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