REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS
San Cristóbal, 04 de mayo del 2009
199° Y 150°
ASUNTO Nº. 2C-9751-09
Visto el escrito presentado por el Fiscal DECIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer para el momento y actualmente artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, hecho ocurrido en fecha 09-12-2005, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y veinticinco cinco (25) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ANDRES AVELINO CASIQUE, por el delito AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer para el momento y actualmente artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NANCY JUDITH PRATO MONSALVE; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 3 del Código Penal.-
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
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