REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2

San Cristóbal, 06 de Mayo de 2009
198° y 149°

CAUSA: 2C-8898-08.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. VIRGINIA LEON CASTELLANOS
DEFENSOR: ABG. JORGE CONTRERAS
ACUSADO: ZAMUDIO VERA RUBEN DARIO
VICTIMAS: CEGARRA HENRY ALFREDO
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ZAMUDIO VERA RUBEN DARIO en la audiencia celebrada en fecha 28 de julio de 2008, donde se amplió el plazo de régimen de prueba por SIETE (7) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima y 3.- Obligación de acudir a la Audiencia Especial, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen en fecha 05 de Febrero del año 2006, el ciudadano HENRRY ALFREDO CEGARRA, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, iba caminando por la carrera 4 esquina con la vía principal del colegio Santa Teresita, en la vía principal de La Popita, cuando el imputado RUBEN DARIO ZAMUDIO VERA, en compañía de un adolescente le arrojaron una bomba con agua, y cuando la victima le reclamo estos lo golpearon con las manos y los pies, en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones que ameritaron 15 días de asistencia medica, según concluye el medico forense.




DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el dia 29 de Abril de 2009, fecha esta en la que se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Virginia León Castellanos, el Defensor Público Penal Décimo Tercero abogado Jorge Contreras y el acusado ZAMUDIO VERA RUBEN DARIO. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la DEFENSOR PÚBLICO PENAL DÉCIMO TERCERO ABOGADO JORGE CONTRERAS, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA VIRGINIA LEÓN CASTELLANOS, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y asumo en este acto la Representación de la víctima en este acto, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 03 de Septiembre del 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hechas por el acusado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ZAMUDIO VERA RUBEN DARIO, en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Henry Alfredo Cegarra.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ZAMUDIO VERA RUBEN DARIO, en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Henry Alfredo Cegarra, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8898-08