REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 06 de Mayo de 2009
197º y 149º.
AUTO
ASUNTO: 2C-S-024-09
Este tribunal pasa a resolver el presente Asunto con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo por el Ciudadano DANNY ABEL GARCÍA BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.234.498, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira; asistido por el Abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.815.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.953, con domicilio procesal en la calle 05 con Carrera 04, Edificio Los Capachos, Oficina N° 05, San Cristóbal Estado Táchira; quien manifiesta en su escrito que las características del vehículo solicitado para su entrega son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: BRONCO XLT AUTO, COLOR: VERDE Y BEIGE; SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1NM11138; AÑO: 1992; PLACA: 23SMAL; haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN
Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa en primer lugar en ORIGINAL DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO NRO CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/3514 suscrito el funcionario C/2DO GAMEZ MORENO LUIS; perito al servicio de la Guardia Nacional Bolivariana; quien concluye en su peritación en base a los estudios técnicos realizados lo siguiente:
1) La Placa VIN de Carrocería se encuentra FALSA Y SUPLANTADA
2) La Placa Dast Panel de Carrocería se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.
3) La Placa Body de Carrocería se encuentra ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA
4) El Serial de Chasis se encuentra ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA
En segundo lugar, se observan un DOCUMENTO alusivo a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, se lee un Número 26539436 a nombre de DANNY ABEL GARCIA BAUTISTA; se lee Cédula o RIF V12234498, SERIAL DE CARROCERIA AJU1NM11138, PLACA 23SMAL, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MODELO BRONCO XLT AUTO, AÑO 1992, COLOR VCERDE Y BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, Nro DE PUESTOS 5, NRO DE EJES 2 TARA 2005, SERVICIO PRIVADO. Dado a los 27 días del Mes de Septiembre de 2007.
En tercer lugar, se observa DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO, signado con el N° 9700-134-2697, de fecha 04 de Junio de 2008, a DOCUMENTO alusivo a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, de los expedidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el N° 26539436, a los fines de de establecer si es Auténtico o Falso; por la Ciudadana Experta LIC. ELIZABETH SANCHEZ PULIDO, SUB COMISARIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira; donde de acuerdo a su actuación pericial CONCLUYE que el a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el N° 26539436, a nombre de DANNY ABEL GARCÍA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 12234498 es AUTÉNTICO.
En cuarto lugar, se observa EXPERTICIA DE VEHÍCULO signado con el N° 000764, de fecha 18 de junio del año 2008, suscrita por los funcionarios INSPECTOR LIC. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ Y DETECTIVA TSU PÉREZ VICTOR JULIO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la sección de vehículos de Peracal de la Sub Delegación de San Antonio del Táchira; practicado al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO BRONCO, TIPO SPORT WAGON, COLOR VERDE, AÑO 1992, PLACAS, donde en base al estudio realizado CONCLUYEN:
01.- Las Placas identificadoras donde se lee el serial de carrocería se encuentran SUPLANTADAS (FALSAS).
02.- El serial de carrocería inserto mediante troquel en la punta y parte media del chasis del lado derecho respectivamente se encuentra ALTERADO.
03.- La placa identificadora denominada BODY, donde se lee el orden de producción 11138, se encuentra SUPLANTADA
04.- se consultó por ante el sistema de información policial el serial original obtenido mediante el proceso de Restauración de Seriales, y con el mismo registra un vehículo con similares características a las anteriormente descritas, siendo de color Negro, con las Matrículas 724-XFF, encontrándose SOLICITADO según expediente F-552.231 del 07-12-99 por el Delito de Hurto de Vehículo instruido ante la Sub-Delegación Valencia Estado Carabobo. (subrayado nuestro).
En quinto lugar, se observa copia de cedula de identidad, perteneciente al Ciudadano GARCÍA BAUTISTA DANNY ABEL, con número V.- 12.234.498, de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA DECISIÓN
Este Juzgador, analizadas como fueron las presentes actuaciones, comparando y concatenando minuciosamente los soportes presentados por el diligenciante y las experticias practicadas al vehículo objeto de la solicitud, considero que son indicios los elementos evaluados, para determinar que si bien es cierto el Ciudadano GARCÍA BAUTISTA DANNY ABEL, demuestra y acredita la presunta propiedad de dicho vehículo tal y como se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 26539436 que consta en las presentes actuaciones; también es cierto que de las experticias practicadas al vehículo de marras, y en especial la Experticia signada con el N° 000764, que riela al folio sesenta y uno (61) se concluyó que el serial de carrocería inserto mediante troquel en la punta y parte media del chasis del lado derecho respectivamente se encuentra ALTERADO. La placa identificadora denominada BODY, donde se lee el orden de producción 11138, se encuentra SUPLANTADA; se consultó por ante el sistema de información policial el serial original obtenido mediante el proceso de Restauración de Seriales, y con el mismo registra un vehículo con similares características a las anteriormente descritas, siendo de color Negro, con las Matrículas 724-XFF, encontrándose SOLICITADO según expediente F-552.231 del 07-12-99 por el Delito de Hurto de Vehículo instruido ante la Sub-Delegación Valencia Estado Carabobo. (subrayado nuestro).
En este sentido, existe una serie de irregularidades presentadas en dicho vehículo, y que el solicitante no justifica las razones por las cuales dicho vehículo presenta esa serie de alteraciones; aunado a ello y que llama la atención es que conforme a la experticia el serial original obtenido lo registra otro vehículo con similares características, siendo de color negro con otras matrículas y se encuentra solicitado según expediente F-552.231 del 07-12-99 por el delito de Hurto de Vehículo, instruido ante la Sub- Delegación de Valencia Estado Carabobo; por lo que este juzgador considera que el Ministerio Público debe ordenar una investigación a los fines de determinar si existen algunas conductas dolosas que hagan presumir la comisión de un delito a los fines del esclarecimiento de tales hechos; es por ello que este juzgador considera improcedente la entrega de del vehículo en cuestión, hasta tanto exista pronunciamiento por parte de la vindicta pública sobre dichos hechos. Así se decide. En consecuencia se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: FORD; MODELO: BRONCO XLT AUTO, COLOR: VERDE Y BEIGE; SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1NM11138; AÑO: 1992; PLACA: 23SMAL; en resguardo de la seguridad jurídica y el orden público; de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: SE NIEGA LA ENTREGA, del vehículo: MARCA: FORD; MODELO: BRONCO XLT AUTO, COLOR: VERDE Y BEIGE; SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1NM11138; AÑO: 1992; PLACA: 23SMAL, solicitado por el Ciudadano DANNY ABEL GARCÍA BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.234.498, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira; asistido por el Abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.815.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.953; en virtud del análisis de las actuaciones, en las consideraciones expuestas en la decisión en aras del resguardo de la seguridad jurídica y el orden público; asimismo se insta a la Representación Fiscal se ordene la apertura de una investigación sobre el presente caso; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del presente Auto, asimismo remítase la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-S-024-2009