REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2
San Cristóbal, 08 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA: 2C-7645-07.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
ACUSADOS: GARCÍA CONTRERAS RAMON ALIRIO
MOLINA AREVALO JUAN RAMON
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los acusados GARCÍA CONTRERAS RAMON ALIRIO y MOLINA AREVALO JUAN RAMON en la audiencia celebrada fecha 21 de Noviembre de 2007, donde se suspendió durante el plazo de UN AÑO la prescripción de la acción penal y se decreto un régimen de prueba por UN (01) AÑO , para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada tres (03) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredirse nuevamente y 3.- Obligación de llevar un mercado cada tres (03) meses al Ancianato Medardo Piñero, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 22 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche, el Subinspector Ernesto Enderson Parada, adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien se encontraba en la comisaría cuando ingresaron dos ciudadanos de nombre GARCIA CONTRERAS RAMON y MOLINA ARAVELO, los mismos goleándose entre ellos, siendo intervenidos y separándolos los cuales le causaron daños a la comisaría.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el día 08 de Mayo de 2009, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Moraima Pineda, la Defensor Público Penal abogado Carolina Rojo y los acusados GARCÍA CONTRERAS RAMON ALIRIO y MOLINA AREVALO JUAN RAMON. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado GARCÍA CONTRERAS RAMON ALIRIO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Carolina Rojo, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogada Moraima Pineda, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo.
Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado MOLINA AREVALO JUAN RAMON, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo no cumplí con las obligaciones que me impusieron, por cuanto sufrí un accidente que me imposibilitó a cumplir con la ultima presentación, y solo lleve tres o dos mercados pero no traje las constancias, por lo cual solicito una ampliación del régimen, es todo.
Luego a la Defensor Público Penal Carolina Rojo, quien expuso: ”Verificado como ha sido que mi defendido sufrió un accidente y no pudo cumplir con la totalidad de las condiciones impuestas, solicito que se le amplíe el lapso del régimen de prueba a fin de que pueda cumplir con las condiciones, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Moraima Pineda, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió parcialmente las condiciones impuestas y evidenciado como está que solicita la ampliación, no me opongo a lo solicitado por el imputado y su defensa, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado GARCÍA CONTRERAS RAMON ALIRIO, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 21 de Noviembre de 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, y oidas las partes en cuento al ciudadano MOLINA AREVALO JUAN RAMON, es por lo que se procede a decidir.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GARCÍA CONTRERAS RAMON ALIRIO, en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan Ramón Molina Arevalo.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO GARCÍA CONTRERAS RAMON ALIRIO , en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan Ramón Molina, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
TERCERO: AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto en fecha 21-11-2007, POR EL LAPSO DE UN AÑO, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDER EL PROCESO seguido en contra del imputado MOLINA AREVALO JUAN RAMON en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ramón García, por el lapso de UN AÑO del tiempo del régimen de prueba.
QUINTO: SUSPENDER durante el plazo de UN AÑO, la prescripción de la acción penal seguida en contra del ciudadano MOLINA AREVALO JUAN RAMON en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ramón García.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-7645-07.
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