REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, 08 de Mayo de 2009.

Asunto Principal Nº 2C-9689-09.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: TAPIAS MANUEL ANTONIO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-14.504.635, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-12-1979, estado civil soltero, vendedor de pescado, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 9casa número 9-26, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) en perjuicio de las ciudadanas Ernestina Durán de Colmenares y de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Lida Marilis Colmenares Durán.

DEFENSA: ABG. VICTOR MANUEL ALVAREZ. Defensor.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta de denuncia de fecha 08 de Marzo de 2008, formulada por la ciudadana ERNESTINA DURAN DE COLMENARES, en contra del ciudadano TAPIAS MANUEL ANTONIO, ya que dicho ciudadano cada vez que pasa en la moto cerca de ella se la lanza y la insulta, el día anterior a la fecha de la denuncia como a las 10:30 horas de la noche ella se encontraba con su familia y paso el señor Manuel, y le dijo que no lo mirara y que se tirara a la quebrada luego la escupió y en ese momento llego su hijo y la defendió, dicho ciudadano sacando un cuchillo y amenazándolo luego saco una cámara fotográfica y comenzó a sacar fotos y a llamar a los vecinos.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado TAPIAS MANUEL ANTONIO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-14.504.635, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-12-1979, estado civil soltero, vendedor de pescado, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 9casa número 9-26, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) en perjuicio de las ciudadanas Ernestina Durán de Colmenares y de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Lida Marilis Colmenares Durán.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:


1.- Testimonio de la ciudadana ERNESTINA DURAN DE COLMENARES, victima de la presente causa.
2.- Testimonio de la ciudadana COLMENARES DURAN LINDA MARILIS, victima y testigo de la presente causa.
3.- Testimonio de la ciudadana IRAIMA CARDENAS, testigo de la presente causa.
4.- Testimonio del ciudadano JEISON DURAN, testigo de la presente causa.


Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del acusado TAPIAS MANUEL ANTONIO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-14.504.635, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-12-1979, estado civil soltero, vendedor de pescado, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 9casa número 9-26, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) en perjuicio de las ciudadanas Ernestina Durán de Colmenares y de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Lida Marilis Colmenares Durán, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) en perjuicio de las ciudadanas Ernestina Durán de Colmenares y de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Lida Marilis Colmenares Durán, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado TAPIAS MANUEL ANTONIO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el imputado TAPIAS MANUEL ANTONIO por estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado TAPIAS MANUEL ANTONIO de las obligaciones de las obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-05-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana. Así de decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: Se declaran inadmisibles en este acto la excepciones promovidas por la defensa.

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado TAPIAS MANUEL ANTONIO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-14.504.635, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-12-1979, estado civil soltero, vendedor de pescado, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 9casa número 9-26, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) en perjuicio de las ciudadanas Ernestina Durán de Colmenares y de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Lida Marilis Colmenares Durán, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado TAPIAS MANUEL ANTONIO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-14.504.635, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-12-1979, estado civil soltero, vendedor de pescado, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 9casa número 9-26, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) en perjuicio de las ciudadanas Ernestina Durán de Colmenares y de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Lida Marilis Colmenares Durán; estableciendo un plazo de UN (1)AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado TAPIAS MANUEL ANTONIO venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.-14.504.635, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-12-1979, estado civil soltero, vendedor de pescado, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 9casa número 9-26, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) en perjuicio de las ciudadanas Ernestina Durán de Colmenares y de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Lida Marilis Colmenares Durán, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado TAPIAS MANUEL ANTONIO de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-05-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 11-05-2010 A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.







ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-9689-09.