REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: 10C-S-0020-09
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo (f. 57) presentada ante el Tribunal el pasado 9 de Marzo, por el ciudadano JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.317, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Pirineos, Sector El Tama, No P-66, Quinta Los Capachos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado Antonio Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, quien –entre otros aspectos- refiere en su escrito:
“Ratifico el escrito introducido con fecha 23 de Enero de 2009, donde solicito se oficie a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Táchira…a objeto que remita a este Tribunal de Control las actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el No 20-F09-1274-07, a fin de que se me haga entrega del referido vehículo por cuanto es mi medio de transporte, para el sustento de mi familia y las obligaciones con la misma.”
En su anterior escrito peticionó la entrega del vehículo Placas: SBW-783, Marca: JEEP, serial motor: 2030422, Modelo: CJ-7, Año: 1.979, Clase: RUSTICO, tipo: Techo de lona, Uso Particular, Serial de carrocería: VJ9J83EE0663 (f. 51), con fundamento en lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal; agregando, que dicho vehículo no está solicitado por ningún cuerpo policial y es de su propiedad al haberlo adquirido de buena fe y que simplemente está retenido por la presunta suplantación de los datos del vehículo, ya que presenta desincorporación de la placa VIN del serial de carrocería, la placa Body de serial de carrocería se encuentra original; el serial del chasis y motor son originales, según consta en Oficio N° 20-F09-3340-07.
Este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, revisadas como han sido todas las actuaciones y documentales que cursan en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Rielan insertos a las actuaciones los siguientes documentos:
1.- Acta de Investigación Penal N° 1-13-3-1-SEG-SIP-336, fechada 19/Junio/2007 (f. 3) en la que se hace constar que el día 18 de junio de 2007 y siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios C/2 MENDOOZA LOPEZ JOSE y DTG PERDOMO ORTIZ CARLOS, ambos de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo La Jabonosa, ubicado en el sector la Jabonosa del Municipio Ayacucho del estado Táchira, cumpliendo funciones de control y prevención de robo y hurto de vehículos automotores, procedió a un chequeo de rutina al vehículo PLACAS: SBW-783, Marca: JEEP, Modelo: CJ-7, Serial de carrocería: VJ9J83EE0663, serial de motor: 2030422 (según titulo) Año: 1.979, Color: Rosado (según titulo), Clase: Rústico, Tipo: Techo de lona, Uso: Particular y el cual era conducido para el momento por el ciudadano RIVAS ROSALES JOSE MERCEDES, titular de la cedula de identidad No V-8.105.299 y quien presentó copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículos signado con los dígitos 2684033, de fecha 5 de Agosto de 2000, a nombre del ciudadano DUQUE NERZO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-3.789.350; vehículo al que realizado el chequeo de seriales pudo constatar el funcionario actuante que presenta desincorporación del serial de seguridad del vehículo; y que hizo llamada al SICODA donde el referido vehículo registra con el serial VJ9J83EE0663, corresponde a las características de un vehículo Jeep Renegado, Color: Negro.
2.- Acta de retención preventiva de vehículo PLACAS: SBW-783 (f. 4)
3.- Un ejemplar (F. 43) del Certificado de Circulación, signado con el N° 2684033, emitido a nombre de DUQUE NERZO ANTONIO, correspondiente al vehículo Placas: SBW-783, JEEP CJ-7, 1.979 Rosado 5 Pto Serial: VJ9J83EE0663.
Documento que experticiado (f. 42) según consta de Dictamen Pericial de Autenticidad o Falsedad N° 9700-078-0232 fechado 30/08/2007; concluyen los expertos que es de naturaleza AUTENTICO y de origen LEGAL.
4.- Dictamen Pericial N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/1925 (f. 25) de fecha 6 de julio de 2007 correspondiente al vehículo Placas: SBW-783, concluyendo los expertos en lo siguiente: 1.- Presenta desincorporación de la Placa V.I.N de carrocería. 2.- La placa Body de Carrocería se encuentra Original. 3.- El serial de Chasis se encuentra Original 4. El Serial del Motor se encuentra en Original. 5 SITUACION JURIDICA: Se obtuvo comunicación con el CICPC, Delegación de San Cristóbal Brigada de Vehículos, Detective Miguel Sánchez, quien indico que EL VEHÍCULO EN CUESTIÓN NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y registra datos ante el INTTT a nombre de DUQUE NERZO ANTONIO CI: 3.789.350. (f. 26)
5.- Original del documento de Compra-Venta (f. 15, fotocopia certificada f. 38) mediante el cual DUQUE NERZO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.350, le vende al ciudadano JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.317 el vehículo PLACAS: SBW-783, Serial de Motor: 2030422, Serial de Carrocería: VJ9J83EE0663; Año: 1.979, Clase: Rustico, Tipo: Techo de Lona, Modelo: CJ-7, Color: Rosado, Marca: JEEP, Uso: Particular; venta que consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 21 de Septiembre de 2006 e inserto bajo el N° 11, Tomo 250, folios 22-23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
6.- Oficio No 20-F09-3340-07 (f. 46), fechado 8 de octubre de 2008, mediante el cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público le notifica al ciudadano JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS sobre la negativa de entrega de vehículo, fundamentándose en la experticia No CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/1925 de fecha 06/07/2007, en la cual se determina que: “PRESENTA DESINCORPORACION DE LA PLACA V.I.N. DE CARROCERIA…”.-
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega de vehículo planteada, observando por una parte, quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo que obedece a las siguientes características: PLACAS: SBW-783, Marca: JEEP, Tipo: Techo de Lona, Modelo: CJ-7, Color: Rosado, Serial de Motor: 2030422, Serial de Carrocería: VJ9J83EE0663; Clase: Rustico, Año: 1.979, Uso: Particular; vehículo al que le fue practicada experticia No CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/1925 de fecha 06/07/2007 correspondiente al vehículo PLACAS: SBW-783, concluyendo los expertos por una parte, que Presenta desincorporación de la Placa V.I.N de carrocería; mientras que la placa Body de Carrocería se encuentra Original, El serial de Chasis se encuentra Original y El Serial del Motor se encuentra en Original. (f. 26).
De la anterior experticia se desprende que efectivamente dicho vehículo cuenta con la placa Body de Carrocería, el serial de Chasis y el Serial del Motor Originales. (f. 26), pero la placa V.I.N de carrocería fue Desincorporación y por ese motivo precisamente fue que la Fiscalía Novena del Ministerio Público negó la entrega al peticionario JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS del referido automotor; ahora bien, al observar la juez que salvo la desincorporación de la placa VIN, los demás elementos identificadores del Vehículo en cuestión son ORIGINALES, y por ende, en el presente caso, resulta factible la identificación del mismo porque algunos de seriales aparecen originales.
También observa el Tribunal por una parte, que según consta en Acta policial (f.3) que en esa ocasión (19/06/2007) al realizársele el chequeo de seriales del vehículo pudo constatar el funcionario actuante que presenta desincorporación del serial de seguridad del vehículo; y que –además- hizo llamada al SICODA informándosele que el referido vehículo registra con el serial VJ9J83EE0663 y corresponde a las características de un vehículo Jeep Renegado, Color: Negro; sinembargo, por otra parte, según el Dictamen Pericial N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/1925 (f. 25) de fecha 6 de julio de 2007 correspondiente al vehículo PLACAS: SBW-783, refieren los expertos en su 5 y en cuanto a su SITUACION JURIDICA lo siguiente: Se obtuvo comunicación con el CICPC, Delegación de San Cristóbal Brigada de Vehículos, Detective Miguel Sánchez, quien indico que EL VEHÍCULO EN CUESTIÓN NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y registra datos ante el INTTT a nombre de DUQUE NERZO ANTONIO CI: 3.789.350. (f. 26)
Ante estas dos informaciones contradictorias pero conforme al principio de buena fe de las partes; y por cuanto el peticionario presenta un Certificado de Circulación, signado con el N° 2684033, (F. 43) emitido a nombre de DUQUE NERZO ANTONIO, correspondiente al vehículo PLACAS: SBW-783, JEEP CJ-7, 1.979 Rosado 5 Pto Serial: VJ9J83EE0663, considera procedente hacerle entrega pero bajo la modalidad de Guarda y Custodia, hasta tanto la Fiscalía presente el correspondiente acto concluido y el solicitante presente los documentos que más adelante se señalan, ello atendiendo las anteriores circunstancias y el hecho que ciertamente el vehículo se continúa deteriorando y el costo del Estacionamiento se incrementa día a día.
Por cuanto de la documentación cursante en la presente causa, el documento de Compra-venta como el Certificado de Circulación (f. 43), signado con el N° 2684033, emitido a nombre de DUQUE NERZO ANTONIO, donde está descrito el vehículo PLACAS: SBW-783, JEEP CJ-7, 1.979 Rosado 5 Pto Serial: VJ9J83EE0663, Certificado de Circulación que experticiado (f. 42) –como fue- (según consta de Dictamen Pericial de Autenticidad o Falsedad N° 9700-078-0232; concluyendo los expertos que es de naturaleza AUTENTICO (ES ORIGINAL), lo que en principio permitiría establecer –al menos precariamente- la posible propiedad del vehículo en la persona del ciudadano DUQUE NERZO ANTONIO y quien –según reza documento corriente al folio 15- el cual no ha sido aún experticiado, le vende al ciudadano PEDRO JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.466; según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 21 de Septiembre de 2006 e inserto bajo el N° 11, Tomo 250, folios 22-23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; el referido vehículo PLACAS: SBW-783. Pudiendo considerarse, atendiendo el contenido del documento N° 11 (f. 18) que sería el actual propietario (si el documento una vez experticiado se concluye que es autentico) y así debería reconocerlo en Tribunal en dicha oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora, para resolverse sobre la petición de JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS, considerando el buen derecho que pudiera ampararlo en relación con el vehículo de marras, ya que si bien es cierto el documento que hace prueba de la propiedad del vehículo es el Título de Propiedad de Vehículos Automotores; no menos cierto es que el mismo NO se encuentra a su nombre sino a nombre de DUQUE NERZO ANTONIO; sin embargo, fue traído a los autos en original de un documento (aún no experticiado) en el que aparentemente éste le dio en venta el vehículo PLACAS: SBW-783 al hoy peticionario -el referido- ciudadano JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS; y aunque el vehículo tiene un serial desincorporado (Placa VIN de carrocería), sin embargo cuenta con el serial de chasis, el serial de motor y la Placa Body que están ORIGINALES, lo que permite su identificación; en consecuencia, para quien aquí decide, es factible por las razones indicadas hacérsele entrega bajo la modalidad de Guarda y Custodia al ahora solicitante. ASÍ SE DECIDE.-
En todo caso ha sido criterio constante del Tribunal acordar la entrega bajo la modalidad de guarda y custodia, cuando el vehículo presenta alteraciones en su sistema de identificación de seriales pero siempre que mantenga algunos de sus seriales originales a los efectos de la determinación del bien en cuanto a la propiedad e identificación del mismo y observando que en el presente caso, existe tanto el serial de chasis, el serial de motor y la Placa Body ORIGINALES (lo que permite su identificación) y –además- el Certificado de Circulación (experticiado) aparece a nombre de NERZO ANTONIO DUQUE, quien –según el documento N° 11 referido- le dio en venta al aquí solicitante JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS, el varias veces mencionado vehículo y a fin de evitar que el mismo se deteriore y le surjan más gastos por concepto de estacionamiento, considera procedente y ajustado a derecho acordar lo peticionado bajo las condiciones que de Infra se indicaran.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide:
Primero: Que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
Segundo: Que existen elementos de convicción que permiten en esta primera fase considerar que JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS, es un posible COMPRADOR DE BUENA FE del vehículo cuya entrega solicita, toda vez que resulta de las actuaciones anteriormente referidas, que mediante el documento por el que adquiere aparece la venta efectuada por la persona que aparece en el Certificado de Circulación de Vehículos Automotores y que si bien, el documento que debe presentar es el original del Certificado de Registro Automotor por ser el documento válido para este tipo de bien mueble que exige un control especial de registro, documento éste que resultó ser AUTENTICO. (f. 42)
Tercero: Que no consta en autos que hasta el momento, haya sido reclamado por terceros quienes pretendan igual o mejor derecho sobre el vehículo en referencia que el solicitante de la devolución o entrega, ciudadano JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS.
Cuarto: De la experticia No CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/1925 de fecha 06/07/2007 correspondiente al vehículo PLACAS: SBW-783, concluyendo los expertos: 1.- Presenta desincorporación de la Placa V.I.N de carrocería. 2.- La placa Body de Carrocería se encuentra Original. 3.- El serial de Chasis se encuentra Original. 4. El Serial del Motor se encuentra en Original. (f. 26). De la que se evidencia que en efecto la Placa Body, el serial del motor y el serial de Chasis se encuentran originales.
En consecuencia de lo anterior, para la juzgadora y en relación con la petición que le corresponde resolver y con fundamento en los documentos que obran en autos existe la presunción de buen derecho (Fumus boni Iuris), motivo por el cual considera el Tribunal no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste al peticionario JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS, por lo que lo procedente es considerar ese Fumus boni iuris y valorar los elementos aportados conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley formal, por lo que esta Juzgadora estima que lo procedente para el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS, plenamente identificado en autos y acuerda ordenar la entrega bajo la modalidad de Guarda y custodia del vehículo PLACAS: SBW-783, Marca: JEEP, Tipo: Techo de Lona, Modelo: CJ-7, Color: negro (actual y Rosado según Certificado de Circulación), Serial de Motor: 2030422, Serial de Carrocería: VJ9J83EE0663; Clase: Rustico, Año: 1.979, Uso: Particular; por las razones antes señaladas, con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) El ciudadano JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS, arriba identificado, PERSONALMENTE recibe bajo su custodia y en depósito el vehículo PLACAS: SBW-783, Marca: JEEP, Tipo: Techo de Lona, Modelo: CJ-7, Color: Rosado, Serial de Motor: 2030422, Serial de Carrocería: VJ9J83EE0663; Clase: Rustico, Año: 1.979, Uso: Particular; como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito no podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, no podrá autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito personae. 2) Deberá presentar el vehículo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada CIENTO OCHENTA (180) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha. 3) Presentar el vehículo ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así le sea requerido por ese órgano fiscal, en virtud de la continuidad en la investigación. 4) Mantener el vehículo dado en custodia en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 6) Deberá traer Titulo de Propiedad del Vehículo en original, preferiblemente a su nombre, en el cual se determine el color real y actual que posee el vehículo de Placas: SBW-783; todo ello con la finalidad que concluida la investigación y presentado el correspondiente acto conclusivo fiscal, pueda ser solicitada ante el Tribunal, por el propietario, la entrega plena del referido vehículo. 7) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, y cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, todo ello hasta tanto se concluya la causa y se determine lo que se hará con el vehículo finalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA BAJO LA MODALIDAD DE CUSTODIA O DEPOSITO DEL VEHICULO PLACAS: SBW-783, Marca: JEEP, Tipo: Techo de Lona, Modelo: CJ-7, Color: negro (actualmente y según el Certificado de Circulación de color Rosado), Serial de Motor: 2030422, Serial de Carrocería: VJ9J83EE0663; Clase: Rústico, Año: 1.979, Uso: Particular; al ciudadano peticionario JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.317, casado, domiciliado en la Urbanización Pirineos, Sector El Tama, No P-66, Quinta Los Capachos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado Antonio Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito, deberá dar fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones que se indican y para lo cual se levantará la correspondiente Acta de Compromiso: 1) El ciudadano JESUS LEONIDAS ARELLANO VIVAS, arriba identificado, PERSONALMENTE recibe bajo su custodia y en depósito el vehículo PLACAS: SBW-783, Marca: JEEP, Tipo: Techo de Lona, Modelo: CJ-7, Color: Rosado, Serial de Motor: 2030422, Serial de Carrocería: VJ9J83EE0663; Clase: Rustico, Año: 1.979, Uso: Particular; como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito no podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, no podrá autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito personae. 2) Deberá presentar el vehículo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada CIENTO OCHENTA (180) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha. 3) Presentar el vehículo ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así le sea requerido por ese órgano fiscal, en virtud de la continuidad en la investigación. 4) Mantener el vehículo dado en custodia en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 6) Deberá traer Titulo de Propiedad del Vehículo en original, preferiblemente a su nombre, en el cual se determine el color real y actual que posee el vehículo de Placas: SBW-783; todo ello con la finalidad que concluida la investigación y presentado el correspondiente acto conclusivo fiscal, pueda ser solicitada ante el Tribunal, por el propietario, la entrega plena del referido vehículo. 7) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, y cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, todo ello hasta tanto se concluya la causa y se determine lo que se hará con el vehículo finalmente.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso por parte del solicitante-propietario, ofíciese lo conducente al Estacionamiento “Los Andes” Coloncito del Municipio García de Hevia del estado Táchira, donde se encuentra en depósito el vehículo referido. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, una vez vencido el plazo de ley, a los fines legales consiguientes.
Cúmplase.
Ok GG/jagp
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Anyelith Moreno Z.
Secretaria
Causa 10C-S-0020-09