REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002246
ASUNTO : WP01-P-2007-002246
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE PANTOJA ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 17.155.397, natural de La Sabana, nacido el 07/07/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión deportista, hijo de Yuraima Escobar (v) y Armando Pantoja (v), residenciado en Todasana, Calle El Repartimiento, casa N° 22, La Costa, Estado Vargas, teléfono: 0416-9334294 y ANTHONY JESUS PANTOJA ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 19.123.686, natural de La Sabana, nacido el 19/11/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión deportista, hijo de Yuraima Escobar (v) y Armando Pantoja (v), residenciado en Todasana, Calle El Repartimiento, casa N° 22, La Costa, Estado Vargas, teléfono: 0416-9334294, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:
El Ministerio Público formuló acusación en contra de los referidos ciudadanos, al encontrarlos incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser las personas que en horas de la noche del día 12 de julio de 2007 agredieron físicamente al adolescente X.B., cuando éste discutía con la hermana de los imputados quien era su novia para el momento de los hechos.
En fecha 19 de febrero de 2008, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar en el cual, luego de haber escuchado a los imputados y a las partes este Tribunal admitió la acusación formulada por la representación fiscal y acordó suspender el proceso, previa la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles un régimen de prueba de un (01) año.
En el transcurso de la audiencia realizada el 23 de abril de 2009 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que les fueron impuestas a los ciudadanos ARMANDO JOSE PANTOJA ESCOBAR y ANTHONY JESUS PANTOJA ESCOBAR, como lo fueron consignar constancia de residencia, presentar estabilidad laboral y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días por lo que, transcurrido el régimen de prueba y vista la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE PANTOJA ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 17.155.397, natural de La Sabana, nacido el 07/07/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión deportista, hijo de Yuraima Escobar (v) y Armando Pantoja (v), residenciado en Todasana, Calle El Repartimiento, casa N° 22, La Costa, Estado Vargas, teléfono: 0416-9334294 y ANTHONY JESUS PANTOJA ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 19.123.686, natural de La Sabana, nacido el 19/11/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión deportista, hijo de Yuraima Escobar (v) y Armando Pantoja (v), residenciado en Todasana, Calle El Repartimiento, casa N° 22, La Costa, Estado Vargas, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado al Ministerio Público, al haber cumplido los acusados con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.