REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004570
ASUNTO : WP01-P-2007-004570
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra de la ciudadana FRANCESCA DEL BIANCO GIOVANNELLA, de nacionalidad Italiana, nacida en fecha 25/03/1974, de 34 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Traductora, portadora del Pasaporte de la República de Italia, signado bajo el N° 439556X, hija de Etteri Luigia Giovannella Y DE Máximo del Bianco Giovannella, residenciada en Mérida Los Chorros, La Calera N° 36, Teléfono 0414-753-11-57, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:
El Ministerio Público formuló acusación en contra de la referida ciudadana, al encontrarla incursa en la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 ordinal 3º del Código Penal por ser la persona que fuera aprehendida el 30 de octubre de 2008 en la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, luego de haber arribado al país procedente de la ciudad de Milán, utilizando como documento de identificación un pasaporte de la República de Italia, el cual presentaba al folio 19, impresión de sello húmedo correspondiente a visa de residencia con apariencia de las emitidas por la Dirección General de Identificación y Extranjería número A-0004783 de fecha 08 de junio de 2006 así como al folio 13, impresión de sello húmedo correspondiente a visa de transeúnte con apariencia de las emitidas por la Dirección General de Identificación y Extranjería, número de expediente 129257, las cuales resultaron ser falsas al ser sometidas a la experticia correspondiente.
En fecha 27 de noviembre de 2008, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar en el cual, luego de haber escuchado a la imputada y a las partes este Tribunal admitió la acusación formulada por la representación fiscal y acordó suspender el proceso, previa la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de cuatro (4) meses.
En el transcurso de la audiencia realizada el 23 de abril de 2009 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que les fueron impuestas a la ciudadana FRANCESCA DEL BIANCO GIOVANNELLA, como lo fueron consignar constancia de residencia, presentar estabilidad laboral y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días por lo que, transcurrido el régimen de prueba y vista la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 ordinal 3º del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana FRANCESCA DEL BIANCO GIOVANNELLA, de nacionalidad Italiana, nacida en fecha 25/03/1974, de 34 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Traductora, portadora del Pasaporte de la República de Italia, signado bajo el N° 439556X, hija de Etteri Luigia Giovannella Y DE Máximo del Bianco Giovannella, residenciada en Mérida Los Chorros, La Calera N° 36, Teléfono 0414-753-11-57, por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 ordinal 3º del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado al Ministerio Público, al haber cumplido la acusada con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.