REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control
Macuto, 26 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000016
ASUNTO: WP01- P-2009-000016

AUTO DE PRÓRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento con respecto al escrito consignado por la ciudadana DAISY LÓPEZ VILLARROEL, Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere: “…PRORROGAR y que se de fiel cumplimiento a la Medida de Protección, acordada al ciudadano WILLIAMS JAIME BELLO, titular de la Cédula de Identidad V-11.635.028…y a su grupo familiar…”, fundando su solicitud en el contenido de los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, 2, 30, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Acompaña junto a su solicitud, planilla de comparecencia levantada a la víctima, ciudadano JAIME BELLO WILLIANS en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente. “…vengo a notificar de manera reiterada que los funcionarios de la policía del estado encargados de cumplir la medida de protección que nos fue acordada, no la están cumpliendo, el 06.04.09 acudí ante esta unidad y me remitieron a la policía del estado donde le entregué una comunicación al sub-comisario Jhonny Requena de la comisaría oeste, para que dieran cumplimiento a la medida, él me indicó que iba a mandar a la comisión y solo fueron el día 23.04.09y nunc más se aparecieron. Tres de los sujetos continúan con orden de captura y aun la policía no los agarra, pese a que se encuentran en el sector razón por la cual solicito la prórroga de la medida, pero que se cumpla porque hasta ahora no lo han hecho… ”.

En fecha 06 de Enero este Tribunal a requerimiento del despacho fiscal superior acordó otorgar medida de protección al ciudadano JAIME BELLO WILLIANS y su grupo familiar por un lapso de dos meses mediante apostamiento policial diario encomendado al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, la cual fue prorrogada según decisión de fecha 06 de marzo de 2009 a nuevo pedimento de la víctima y el Ministerio Público. Subsisten en consecuencia, los supuestos que originaron el decreto de la misma, relacionadas con la denuncia interpuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del niño J.M.Y.A., hijo del beneficiario de la medida y por la cual se sigue causa distinguida con el número WP01-P-2008-006437 de este Circuito, conociendo este Juzgado por notoriedad judicial que efectivamente se encuentra pendiente orden de aprehensión en contra de dos ciudadanos involucrados por los hechos investigados; igualmente, dada la situación de proximidad entre los presuntos agresores y la víctima, es por lo que este Tribunal encuentra fundada la solicitud y en consecuencia acuerda prorrogar a partir de la presente fecha la misma por el lapso de dos (02) meses prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial, y en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, a los fines de que informe a este Juzgado si los mismos le están dando cumplimento a la medida de protección impuesta el 06 de Enero de 2009 y así mismo informarle del lapso otorgado es desde el 06 de Marzo de 2009, por el lapso de dos (02) meses prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGAR NUEVAMENTE, la medida de protección dictada por este Tribunal en fecha 06 de Enero de 2009 y prorrogada el 09 de Marzo del presente año, a favor del ciudadano JAIME BELLO WILLIANS, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector de Vista al Mar, Callejón Los Vargas, frente al Callejon Las Animas, casa s/n, sector vía eterna Estado Vargas, con teléfono de ubicación Nº 0414-330.74.05 y titular de la cedula de identidad número V-11.635.028 y su grupo familiar, consistente en custodia policial residencial, conforme a lo establecido en el numeral primero del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, a los fines de participar lo acordado mediante la presente y ordenar se informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de la presente, mediante el patrullaje por lo menos dos veces al día en la residencia de la víctima y en la que se deje constancia de la presencia de los custodios del orden público.

Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Policía de Estado Vargas.
EL JUEZ DE CONTROL,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO.