REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 27 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005475
ASUNTO : WP01-P-2007-005475
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la audiencia preliminar en la causa seguida en contra de la acusada de autos ciudadana LUZ MIRIAM VALLE BARBOSA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° E-84.161.362, nacida el 22/11/1961, de 47 años de edad, de profesión u oficio administradora, de estado civil soltera, hija de Sofia Barbosa y Luis Eduardo Valle, residenciada en: Av. Francisco de Miranda, Esquina Las Acacias, Edificio La Vega, apartamento 4-F, Caracas, pasa este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
La representante del Ministerio Público, Dra. LUISA MORENO, formuló acusación en contra del antes mencionado, al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326, ordinal 3º del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por ser la persona que en fecha 24 de diciembre de 2007, presentó como documentos de identidad un pasaporte de la República de Colombia signado con el número CC-38257198 a su nombre el cual presentaba una visa de residente número A-000053773, presuntamente expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y una cédula de identidad presuntamente emitida por el organismo en cuestión signada con el número E-84.161.362, los cuales fueron sometidos a experticia documentológica número 9700-030-2951 suscrita por los expertos AISHA SILVA y PABLO PERNÍA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultando ser tanto la cédula de identidad, como el pasaporte antes detallados, documentos FALSOS.
Posteriormente, en el transcurso de la audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, la acusada LUZ MYRIAM VALLE BARBOSA, luego de la admisión de la acción fue impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando ésta voluntariamente su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos atribuidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que es aplicable en el presente caso. En virtud de ello, fue oída la opinión de la representante de la vindicta pública, quien expresamente manifestó no oponerse al otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede dicha fórmula alternativa, pues la pena para los delitos apreciada conforme a las reglas establecidas en el artículo 88 del Código Penal no excede de tres (3) años en su límite máximo; no consta en actas que la acusada tenga conducta predelictual o haya sido sometida a una medida similar, habiendo admitidos los hechos imputados por el Ministerio Público y habiéndose comprometido a cumplir con las obligaciones que eventualmente le fueran impuestas, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de la ciudadana LUZ MYRIAM VALLE BARBOSA, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (1) AÑO, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:
1. Consignar semestralmente constancia de Residencia.
2. Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.
3. Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar trimestralmente constancia de la actividad que desempeñe al efecto.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de la ciudadana LUZ MIRIAM VALLE BARBOSA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° E-84.161.362, nacida el 22/11/1961, de 47 años de edad, de profesión u oficio administradora, de estado civil soltera, hija de Sofia Barbosa y Luis Eduardo Valle, residenciada en: Av. Francisco de Miranda, Esquina Las Acacias, Edificio La Vega, apartamento 4-F, Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (1) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.