REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 27 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000942
ASUNTO: WP01-P-2009-000942

AUTO DE APERTURA A JUICIO



Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano DAVID BENJAMIN ARTEAGA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 20-03-1966, de 43 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la cédula de identidad N° V-7.996.563, hijo de Benjamin Aponte (V) y de Flor Arteaga (V), y residenciado en: Naiguatá, calle La Francia, casa de familia Arteaga, Estado Vargas, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejusdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del mencionada ciudadano por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACÍON GENITOANAL y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte y artículo 254 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por ser la persona que presuntamente de manera dolosa realizó actos impropios de naturaleza sexual en agravio de la niña D.A., de 8 años de edad, acusación ésta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por la vindicta pública, en virtud que se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable verificada en los autos.

Por otra parte, la defensa alegó el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye la oposición de excepciones por falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral c, literal i, al efecto se observa que tales alegatos hechos de forma oral y en el presente acto, contravienen claramente lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se concluye que la defensa incumplió con la carga procesal establecida en la norma, razón por la cual se declararon IMPROCEDENTES por EXTEMPORÁNEOS.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal:

PRUEBA TESTIMONIAL

1) Declaración del ciudadano JOSÉ DE SOUSA, titular de la cédula de identidad número V-13.671.277, funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas (aprehensor).
2) Declaración del ciudadano JAVIER DE LA ASUNCIÓN, titular de la cédula de identidad número V-15.947.620, funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas (aprehensor).
3) Declaración del ciudadano MIGUEL FUENTES, titular de la cédula de identidad número V-16.724.732, funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas (aprehensor).
4) Declaración de la víctima, niña D.A., de ocho años de edad (víctima).
5) Declaración de la ciudadana GISELA MISLER MARTÍNEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-6.466.526 (testigo referencial).
6) Declaración de la adolescente MISLER JOHANA ARMAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.914.610 (testigo referencial).
7) Declaración del ciudadano RONELD JOSÉ LAYA, titular de la cédula de identidad número V-10.189.644 (testigo referencial).
8) Declaración de la ciudadana MINERVA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-4.681.518, funcionaria adscrita a Ciencias Forenses de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (experta).
9) Declaración de la ciudadana LUISA ELENA DE NÓBREGA, psicólogo clínica (experta).
10) Declaración de la ciudadana MÓNICA ROCHABRUM, Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas.

PRUEBA DOCUMENTAL

1) Exhibición y lectura del acta policial suscrita por los funcionarios DE SOUSA JOSÉ, DE LA ASUNCIÓN JAVIER y FUENTES MIGUEL, adscritos a la Policía del Estado Vargas.
2) Reconocimiento Médico Legal número 129-2982-09 de fecha 04 de marzo de 2009, suscrita por la doctora MINERVA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-4.681.518 practicado a la víctima.
3) Informe psicológico suscrito por la psicólogo clínico LUISA ELENA DE NÓBREGA, adscrita a la Dirección del Centro de Atención Integral “Vivir en Familia”, por medio del cual se realizó evaluación a la víctima.
4) Acta de medida de protección de carácter inmediato a favor de la víctima, niña D.A. suscrita por la ciudadana MÓNICA ROCHABRÚN, Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Vargas.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano DAVID BENJAMIN ARTEAGA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 20-03-1966, de 43 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la cédula de identidad N° V-7.996.563, hijo de Benjamin Aponte (V) y de Flor Arteaga (V), y residenciado en: Naiguatá, calle La Francia, casa de familia Arteaga, Estado Vargas por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACÍON GENITOANAL y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte y artículo 254 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,



VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO.


VYP.