REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, 11 de Mayo de 2009
199° y 150°


CAUSA PENAL E2- 2155

DISPOSITIVO

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.877.344, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 16-07-1989, de profesión ayudante de mecánica, con domicilio en la calle 6, casa Nº 06 Urbanización Santa Cruz sector el Mirador Puerto Cabello, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS TERCERO: Se impone al penado: BEDOYA MENDEZ RONALD ALBERTO, por el lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Carabobo, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Puerto Cabello Estado Carabobo cada treinta (30) días.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Conseguir empleo y mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Evitar situaciones de riesgo. Y así se decide.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.


Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO