San Cristóbal 11 de Mayo de 2009.
Revisada la presente causa mediante la cual se evidencia que el penado DÍAZ BANCO LUÍS DONALDO, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tal como se evidencia en el cómuto de pena inserto al folio 58 de fecha 11 de Julio de 2007,. Por tal razón procede declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena del penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de DÍAZ BANCO LUÍS DONALDO, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. OREBL MÉNDEZ
SECRETARIA.
Exp. 3E-3022
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