REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2009.-
EXPEDIENTE: 3E-2080
JUEZ: ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
PENADO: DELGADO LIZARAZO OSCAR
DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISIÓN.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud de Libertad Condicional presentada por la defensa del penado DELGADO LIZARAZO OSCAR, plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I

PRIMERO: Corre inserta Sentencia definitivamente Firme, dictada por el Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual condeno al ciudadano DELGADO LIZARAZO OSCAR, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISIÓN.


SEGUNDO: Corre inserto cómputo de pena de fecha 03 de noviembre de 2008 del ciudadano DELGADO LIZARAZO OSCAR quien tiene cumplida 2/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de de Libertad Condicional.

TERCERO: Consta Informe Evaluativo 338 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.



II

Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado DELGADO LIZARAZO OSCAR, tiene cumplida las dos terceras parte de su pena, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
• No consta en autos, según las actuaciones señaladas, que el penado DELGADO LIZARAZO OSCAR ha observado una conducta buena durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado DELGADO LIZARAZO OSCAR, es importante destacar:

DIAGNOSTICO: se presume la ej4cucion del hecho delictual debido a conductas antisociales, presentes, permanencia con grupos delictivos, recurrencia delictual, inadecuada postergación a la gratificación y ausente internalización del daño causado a terceros.

PRONOSTICO: El equipo considera que el penado DELGADO LIZARAZO OSCAR, no reúne las condiciones para le otorgamiento de medida solicitada, e virtud de:
.- Bajo nival de autocrítica hacia el reconocimiento del delito, al justificar su mal proceder.
.- intolerancia a la frustración.
.- agresividad manifiesta.
.- no se evidencia aprendizaje de la experiencia vivida.
.- poca disposición de enmendar pautas errados de comportamiento.

CONCLUSIONES:
“Opinión DESFAVORABLE."

III

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “…La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”

La Libertad Condicional como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.

Del estudio del caso del DELGADO LIZARAZO OSCAR, esta Juzgadora observa que aunque presenta buena intramuros con progresividad, concluye en un pronóstico desfavorable, en atención a que carece de un adecuado apoyo familiar, aunado a esto la valoración psicológica no se evidencia que haya una reestructuración en el aprendizaje que lo conlleve a generar cambios, circunstancia esta que inciden en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir, fuera de los muros del recinto carcelario.

De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda obtener su libertad.
De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR el beneficio de Libertad Condicional al penado DELGADO LIZARAZO OSCAR. Y así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DELGADO LIZARAZO OSCAR actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor, trasládese al penado para su notificación y cúmplase.

ABOG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN







Abog. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
La Secretaria.



Causa N° E3-2080