San Cristóbal, 22 de Mayo de 2009.
Revisada la presente causa mediante la cual se evidencia que el penado CARLOS JULIO PERALTA MOJICA, cumple con la totalidad de la pena impuesta el día 24 de Mayo de 2009, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tal como se evidencia en el computo de pena de fecha 21 de Abril de 2009, inserto al folio 143 de la causa,. Por tal razón procede declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena del penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de CARLOS JULIO PERALTA MOJICA, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal..
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente ‘ara que la misma se haga efectiva el día Domingo 24 de Mayo de 2009 y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.
Exp. 3E- 3133
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