REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Mayo de 2009.

Visto el escrito presentado por el penado ANTONIO RAMÓN PARRA, mediante el cual solicita se le haga entrega de la caución económica que le fue impuesta por la cantidad de 120 unidades tributarias.

1.- Al folio 45 se encentra inserta audiencia de calificación de flagrancia celebrada por el Tribunal, Segundo de Control en la cual le otorgo al imputado ANTONIO RAMÓN PARRA, medida cautelar en la cual debía depositar en BANFOANDES la cantidad de 120 unidades tributarias.

2.- Al folio 65 se encuentra copia del depósito realizado en BANFOANDES por la cantidad de 120 unidades tributarias, cumpliendo así el imputado de autos con una de la smedidas impuestas por el Tribunal.

Considera quien aquí decide que ya habiendo sido condenado el penado por el delito que se le imputo y encontrando se su causa en la fase de ejecución, las medidas cautelares impuestas en la fase de Control cesan automáticamente, por lo que lo procedente es la entrega de dicho dinero.

Por todo lo antes expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se acuerda la entrega de la cantidad de 120 unidades tributarias al ciudadano ANTONIO RAMÓN PARRA, las cuales se encuentran depósitadas en BANFOANDES, líbrese oficina la entidad bancaria para la entrega del mismo, remitiendo copia de la presente decisión, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.




Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN








Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.

CAUSA 3E-3703