REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 04 de Mayo de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: MORENO CHÁVEZ JORGE ELI
 CAUSA: N° 3E-3424


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: MORENO CHÁVEZ JORGE ELI de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a la causa Acumulación de penas del penado MORENO CHÁVEZ JORGE ELI, en la cual le quedo la pena en 12 AÑOS 04 MESES 18 DÍAS Y 08 HORAS..

SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: El penado fue formado dentro de una familia nuclear caracterizada por la indiferencia afectiva. Los valores y principios inculcados fueron dirigidos con escasa supervisión y autoridad, sin asignación de responsabilidades y con permisidad por parte de sus progenitores. En tal sentido, desarrollo una personalidad permeable, inmadura y sin conciencia de las consecuanencias de sus actos a corto, mediano y largo plazo, razón por la que su código de valores se vio fuertemente influenciado desde temprana edad por personas dedicadas al mundo delictivo.

PRONOSTICO: Durante la entrevista realizada al penado, pudo observarse que el mismo no cuanta aun con las herramientas personales, emocionales y psicológicas para incorporarse a la sociedad de manera afectiva, en otras palabras, su apoyo familiar es poco afectivo tendiente a la indiferencia emocional, no ha realizado e intramuros una actividad laboral o educativa que le permita desarrollar destrezas de este tipo, su nival de autocrítica y autoevaluación estaja, posee gran resentimiento aun en relación a la situación vivida antes de la comisión del delito, lo cual podría traducirse en deseo de salir encubierto en una medida de libertad para vengar junto a pares negativos las muerte de su esposa, el penado no posee actos laborales, y no ha adquirido aun la madurez necesaria para admitir la responsabilidad de sus actos y controlar impulsos.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada
II


Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado MORENO CHÁVEZ JORGE ELI y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado MORENO CHÁVEZ JORGE ELI en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado MORENO CHÁVEZ JORGE ELI, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Mérida, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Remitase copia de la presente decisión al Tribunal de vigilancia y control para que notifique al pendo, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3424